Comprar local - persona física o sociedad

Estoy a punto de crear, junto a un amigo, una SLNA para montar un bar (los dos seríamos socios al 50%). Simultáneamente estamos en trámites para comprar el local donde ejercer la actividad. Compraremos el local a través de un administrador judicial, ya que el local deriva de una empresa entrada en concurso de acreedores.
¿Es mejor comprar el local como sociedad o como personas físicas?
¿Me gustaría saber que impuestos (y con que %) hay que pagar en los dos casos - ITP o IVA?
¿Si compramos el local como personas físicas tendríamos que alquilar el local a la sociedad? ¿El precio del alquiler como se determina? ¿Podríamos alquilar el local a un precio inferior al precio medio de mercado?
¿Qué gastos se podrían deducir en los dos casos?
Si comprásemos el local como sociedad y algún día decidiéramos traspasar la actividad sin vender el local, ¿qué pasaría con la propriedad de local? Antes de traspasar la actividad tendríamos que hacer una compra-venta entre la sociedad y los socios (¿cómo personas físicas)?

4 respuestas

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Si lo compra a nombre de la sociedad se considera más activo de la misma; si lo compra a nombre de las personas físicas pueden alquilárselo a la sociedad, lo normal es a un precio medio de mercado, y recuerde que la factura debe emitarla con una retención del 19%.
En caso de compra a nombre de las personas físicas hay que pagar ITP y si está en Asturias, Andalucía, Cataluña, cantabria, Baleares o Extremadura ha pasado a ser de un 8%. En el resto de las comunidades sigue siendo el 7%.
Si lo compra a nombre de la sociedad devengará IVA si proviene de una sociedad, pero como dice que es a través de un administrador concursal si proviene de una persona física devengará ITP. Pero debe tener en cuenta que o devenga IVA i ITP, nunca los dos porque son dos impuestos incompatibles.
Si lo compran a nombre de la sociedad y deciden en un futuro traspasar la sociedad, lo que pasarían es a alquilar el local, pero aquí hay un asunto a tener en cuenta, y es que el local formaría parte del activo de la sociedad, por lo que primero habría que desvincularlo de la sociedad porque si no este traspaso no podría efectuarse.
Una vez desvinculado el local de la sociedad, y traspasado el negocio, el local pasaría a alquilarse al nuevo propietario de la sociedad.
Pero todo esto seguramente le llevaría más gastos, que si pone directamente el local a nombre de las personas físicas desde un inicio.
Muchas por su exhaustiva respuesta.
Una pregunta más: es verdad que si lo compramos como sociedad tendríamoa más gastos cuando en un futuro decidiéramos traspasar la actividad y alquilar el local, pero supongo que durante los años de la actividad tendríamos más gastos para hacer el contrato de alquiler. ¿Me lo confirma? ¿Cree qué comprarlo como sociedad sería la opción más ventajosa?
Efectivamente si lo compra a nombre de personas físicas y lo alquila a la sociedad, esta tendría el gasto del alquiler en sus cuentas.
Pero, no olvide considerar que si lo compra a nombre de la sociedad va a tener el gasto de la hipoteca o crédito con que lo compre.
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Si lo hacen como sociedad siempre estará vinculado a la sociedad y por tanto cualquier embargo, concurso, afectara al local. Si se vende la actiivadad deberán sacar de la sociedad el local por compra-venta, lo que supondría pagar dos veces por el mismso local.
Si lo compran con IVA tendrán derecho a su devolución. Si lo compran como ITP el impuesto sera mayor valor del bien.
Si lo compra como personas físicas lo pueden alquilar a al empresa por el precio de"mercado" no puede ser inferior a él. Solo hace falta ver que precion se pagan por metro cuadrado en la zona. Vd. como arrendadores deberán hacer la factura, cobrar e ingresar el IVA., y el alquiler se incluirá en su declaración de renta anual.
Para mi me gusta más la situación como personas físicas ya que el local siempre estará libre ante cualquier venta del negocio. También si los dos propietarios no se ponen de acuerdo en la venta del local podrán instar la división de la cosa común, que en el caso de sociedades no es posible.
De todas formas sonculten con el asesor que les lleva al Sociead.
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Lo primero es que esto es un servicio gratuito y usted necesita el asesoramiento de un profesional, que le ayude con todo lo relacionado con la SL y con la compra del local.
En principio, parece más interesante comprar a nombre de la SL, pero depende de algunas circunstancias, que un buen abogado le ayudara a tomar la decisión, sobre todo en este caso, que el contrato es un tanto peculiar... Incluso en ocasiones interesa hacer dos SL.
En cuanto a los impuestos a pagar, depende de muchas circunstancias, como quien sea el vendedor y cual sea su actividad, pero lo normal es pagar ITP, si desea que le hagan los cálculos, en la notaria le indicaran cuanto tendrá que pagar de impuestos, registro, notario, gestoría, etc.
Si compra a titulo personal con su socio, tendrán que realizar un contrato de alquiler, emitir factura mensual con IVA y retención...
En cuanto al momento de vender, hay varias posibilidades, pero ustedes podrían transformar la sociedad en una empresa que alquile locales... y pedir un traspaso por el negocio o venderlo... Pero ademas no se puede saber cual sera la implicación fiscal pues la normativa fiscal varia casi cada año...
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado especializado.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Usted si compra el local como empresa paga IVA y si es como persona física ITP. Al resto de cuestiones que usted hace, muy numerosas no le voy a responder. La razón es que usted planeta cuestiones que debe contestar un asesor personal o un abogado personal, no son consultas de carácter general. Por contestar a estas cuestiones yo tengo la manía de cobrar, reconozco que soy una sociedad con ánimo de lucro.
Como seguro van a necesitar a un asesor que les lleve la contabilidad y demás asuntos, planteen las cuestiones ahora antes de realizar la transacción.

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