Contribuciones Especiales

Hemos recibido notificación de pago por contribuciones especiales una serie de vecinos. Por lo que hemos estado leyendo y sin todavia asesorarnos con alguien entendido en la materia, entendemos que dichas contribuciones especiales son aplicables cuando hay un beneficio especial para los afectados y cuando hay un aumento o ampliación de dichos servicios. En nuestro caso, los servicios ya los teníamos ( agua, luz, farolas, etc ... ), a qué servicios se podría referir? Cómo se puede entender ese beneficio "especial"? ( tal como se define en el artículo 30.2. De la ley de haciendas locales ).
En la notificación se establece un criterio de modulos de repartimiento en metros lineales de fachada. A qué fachada se refiere? Por supuesto, entiendo que es la de la vivienda de cada propietario, pero lo que se hace es una especie de regla de tres: dividen el importe global a repartir entre los metros lineales totales de las fachadas, y la cantidad resultante es el valor del módulo que entendemos multiplican por los metros de fachada de cada vivienda, es asi? Esos metros lineales deberían dar a la Avenida-Obra realizada? Es decir, la mayoría de las viviendas dan a la c/ A, B, C, y las obras realizadas estan hechas en la Avda. D, perpendicular a las restantes, es posible aplicar esas contribuciones igualmente a esas calles? La notificación dice "Avda. D y adyacentes" .......
En fin , agradecerele de antemano cualquier respuesta que nos pueda aclarar algo más
Atentamente,

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