Impuestos

Si el único grado de parentesco que tengo es de ahijado, es decir, no hay consanguinidad en ningún grado, no tengo ninguna reducción por parentesco.( En dinero, acciones o laminas que pudiera dejar).
Pero sin embargo, en cuanto a la vivienda habitual ( el piso que dejaría en herencia) en mi Comunidad autónoma (País Vasco) hay una reducción del 95% siempre que el heredero haya convivido en ella con el causante al menos 2 años antes del fallecimiento, y con un límite de 200.000 euros sobre la base imponible correspondiente a la vivienda y sea para su vivienda habitual y mínimo no la venda en los próximos 10 años.
Por lo tanto al heredar el dinero, acciones, coche, o cosas similares ( pagaría de impuesto de sucesión el máximo por no tener consanguiniedad) pero en cuanto al impuesto del piso... A heredar solamente tendría que pagar un ( 5% ) en total ya que al cumplir los requisitos arriba indicados quedaría libre de pagar el 95% restante.
¿Estoy en lo cierto? ¿O no van por hay los tiros?

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Efectrivamente está Vd. en lo ciersto, ya que la medida de los dos años y de los 20 tiene un sentido fiscal profundo, se supone que la persona que ha convivido con el fallecido lo ha estado cuidando durante esos dos años, y después se le marcan los 20 ya que al no existdir parentes co, no pueda hacer negocio en poco tiempo con la vivienda heredada, sino que la use para el, ya que se supopne que si ha estado dos años o más con el fallecido, no tenía vivienda propia o la ha vendido.
Así que tiene Vd. toda la razón, igual debieran hacer el resto de comunidades.
Nuestros cordiales saludos.

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