Voy a alquilar un aparcamiento.

Esta es mi pregunta.
   Soy un particular, ya jubilado, y soy propietario de una plaza de aparcamiento situada en los bajos de un edificio en el centro de la ciudad. La he puesto en alquiler al precio de 90 euros mensuales y me han salido dos inquilinos:
   Uno es una chica que trabaja en el Corte Inglés y le coge muy cómodo. Y el otro es una Empresa de Seguros de ámbito nacional. ¿Qué retenciones e impuestos debo cargar y qué debo pagar a Hacienda según lo alquile a la chica (que es un trabajador particular) o a la Cía. De Seguros?

3 respuestas

Respuesta
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En el momento que se vaya a llevar a cabo el arrendamiento de la plaza de garaje, se tendrá la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido por dicha actividad de arrendamiento del parking, y estará obligado al cumplimiento de las correspondientes obligaciones censales y, en particular a cumplimentar el modelo 036 o 037, para lo cual podrá acudir a cualquier Delegación o Administración de Hacienda de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde le informarán, con el debido detalle, de la forma de rellenar el mencionado impreso.
Por otro lado las facturas que deba emitir deberá repercutirse el IVA, tipo general del 16%, ya sea emita dicha factura a la persona física como a una empresa.
En relación a las retenciones, deberá retenerse el tipo del 19% de los rendimientos que satisfaga, siempre y cuando el arrendatario esté obligado a retener, en el caso que nos planteas, si la factura se emite a la trabajadora, en este caso no llevará retención, en cambio si la factura la emites a la empresa, sí deberá llevar retención.
No olvide, que los rendimientos obtenidos por dicho arrendamiento deberá declararlos en su declaración de la Renta como rendimientos de capital inmobiliario, tributando a su tipo general.
Espero haberte sido de ayuda, si tienes más preguntas o consultas y necesitas un asesoramiento más profesional y personalizado puedes ponerte en contacto conmigo en la siguiente dirección de email: [email protected] o al número de móvil 669.446.233
Saludos y no olvides puntuar la respuesta! :-)
Hola, mira, es que no me ha quedado muy claro. Si yo alquilo el aparcamiento a un particular dices que tengo que incrementarle el Iva (¿16%?). El iva sobre 90 euros son 14,40 euros más. Bien, entonces yo le cobro al arrendatario 104,40 en total ¿Y qué hago yo con esos 14,40 euros? ¿Cómo los abono a Hacienda?.
Y ahora viene el otro: La Empresa de Seguros. Yo a ésta también, según usted, le tengo que incrementar el Iva. Pero además lleva Retención del 19%. ¿Esa retención tengo que hacerla yo o la tiene que hacer la empresa arrendataria?. ¿Y cómo me afecta a mí la retención?, quiero decir que si me disminuye el importe de los 90 euros que tenía de ganancia y que por lo tanto ganaré menos. La verdad que no sé si me interesará alquilarlo en estas circunstancias. Espero me ayude. SALUDOS.
Como te comenté en la primera respuesta:
"En el momento que se vaya a llevar a cabo el arrendamiento de la plaza de garaje, se tendrá la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido por dicha actividad de arrendamiento del parking, y estará obligado al cumplimiento de las correspondientes obligaciones censales y, en particular a cumplimentar el modelo 036 o 037, para lo cual podrá acudir a cualquier Delegación o Administración de Hacienda de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde le informarán, con el debido detalle, de la forma de rellenar el mencionado impreso."
Esto significa que tendrás que presentar las declaraciones trimestrales del IVA e ingresar el impuesto que has repercutido al arrendatario del parking.
Respecto a las retenciones debes incluirla en tu factura, y el arrendatario deberá ingresarla por ti y tu en tu declaración de la renta cuando declares dichos rendimientos como capital inmobiliario podrás deducirte dichas retenciones.
Ejemplo => Base Imponible 100 euros IVA (16%) 16 euros IRPF (19%) -19 euros TOTAL FACTURA 97 euros a cobrar
Evidentemente el hecho de declarar los ingresos por el arrendamiento del parking, le acarreará ciertas obligaciones con la Hacienda Pública, por lo que le recomiendo que contrate un profesional para dichas gestiones y cumplimentación de declaraciones, además de preparar las facturas que correspondan. Si lo cree conveniente podemos hablar de precios y servicios, mis datos de contacto son la siguiente dirección de email: [email protected] o al número de móvil 669.446.233
Saludos y no olvides puntuar la respuesta! :-)
Está bien lo que me cuenta, pero no acaba usted de matizar del todo. Le voy a dar la puntuación máxima pero debería usted de haber sido más claro en el ejemplo. Yo le pedía que me dijese cómo me afectaba a mí la retención que me hiciese la Empresa arrendataria, y es que me disminuye la ganancia mensual. Si yo quiero, por ejemplo, 100 euros limpios cada mes, (siguiendo su ejemplo), debería usted haberme dicho que incrementase el alquiler de manera que al hacerseme la retención del 19% me queden los 100 euros limpios. Aplicando la ecuación algebraica de una incógnita sale una base de 123,45 euros de alquiler (así ya no me afecta la retención). Por tanto yo a la Empresa arrendataria le subo el alquiler a 123,45 y sobre este importe le cargo el Iva que son 19.75 euros más. Total recibo a pagar la empresa arrendataria ... 143,20 euros mensuales. SALUDOS. (Postdata: Yo no hago Declaración de la Renta).
Respuesta
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La respuesta es clara,
Alquilale la plaza de aparcamiento a la chica del corte ingles, llega a un acuerdo con ella y que te page los 90 euros al mes, ella no se lo puede desgravar y tú no tendrías que declarar esos ingresos.
En el caso de que el alquiler se realize a la sociedad tendrías que declarar esos ingresos, cosa que no te beneficia ya que se verían incrementado tus ingresos, el proceder en este caso sería el siguiente, la empresa de seguros tendría que declarar un gasto de 111,11 euros menos el 19% de Irpf, tu recibirías 90 euros y ellos ingresarían 21,11 euros a hacienda mediante el modelo 115; En tu borrador para el próximo año figuraría como rendimiento 111,11 euros y 21,11 euros como retenciones.
Hola, muchas gracias por su pronta respuesta, pero necesito una pequeña aclaración.
   ¿Tengo qué incrementarle el IVA a la Srta. del corte inglés o solo a la Empresa de seguros?. Y si incremento el Iva a la señorita tendría que aplicarlo a la base de 90 euros, ¿no?, pero si es a la Empresa sería a la base de 111,11 euros ¿correcto?. Dígame si me equivoco. Por otra parte, ¿con qué impreso tengo que liquidar el Iva a Hacienda?. SALUDOS.
Se le aplica la base de 111,11 a la empresa (no de IVA, sino de Renta procedentes de arrendamiento) para que pueda ud. cobrar 90 euros. La diferencia la paga mediante modelo 115 la empresa a Hacienda.
Si le alquila la plaza a la chica del corte ingles llegando a un acuerdo no tendría que pagar ella esa diferencia y ud. no tendría que declararla.
Respuesta
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Tendrías que cobrar tanto a la chica como a la empresa el 16% de IVA e incluir el 19% de retención de IRPF (sólo a la empresa) siempre sobre el importe a cobrar de la renta, en tu caso 90 euros.
Tendrías que darte de alta en el censo de hacienda como arrendador y presentar declaaciones trimestrales ingresando ese IVA que cobras al mes. La retención la tendrían que pagar los inquilinos. O sea, que tú al final, terminarías cobrando los 90 euros limpios.

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