Impuestos de herencias

Me gustaría que me pudieseis indicar sobre lo siguiente, mi hermano falleció hace un año y entre los 3 hermanos que quedamos nos repartimos la herencia ya que no tiene otros herederos.
Vamos a hacer la acpetacion de la herencia esta semana pero hemos llegado a un acuerdo y yo me quedo uno de los bienes, cediéndole yo a ellos otro. Me gustaría saber si al margen de los impuestos que le tenemos que pagar a hacienda por ser hermanos ( que en ese caso no tiene subvención) hay que pagar otros a la hora de recibir los bienes.
El bien, el cual, yo les cedo mi parte no es de la herencia en si, viene de la herencia anterior de mis padres de una vivienda que heredamos los 4 hermanos. Entonces yo al fallecer mi hermano les cedo mi parte del piso que tenemos a partes iguales por quedarme con una propiedad completa de la herencia de mi hermano.
Lo que me gustaría saber es que impuestos tengo que pagar yo para quedarme el bien de mi hermano, y que impuestos me tocaría pagar a mi por "venderles" mi parte del otro a mis otros hermanos, si se considera venta eso o no. ¿Tengo qué valorar el bien en las dos situaciones? .

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Efectrivamentre hay que sxeparar las situaciones, si todo fuera dcentro de la misma herencia no existdiría ningún problema, ya que pueden existdir hasta renuncias sobre ciertos bienes o puras donaciones entre hermanos, pero desde el momento en que lo que Vd. v a a hacer es un trueque, es decir va a renunciar o mejor dicho vender una parte de un piso ya que ya tenbía adjudicado a cambio de renunciar al que le corsresponde en estda herencia, existe un trueque de una cosa por la otra, que tiene que escriturarse aparte y liquidará al 7% de Impuesto de Transmisiondes Patrimoniales, ya que en el fondo no deja de ser una compraventa, VD. vende su porcnetaje sobre una vivienda y cobra con el porcntaje sobre otra.
Es la misma operación que suele aparecer en la prensa, cambio piso por ... Todo ello no deja de ser más que una compravneta, que al final puede tener el mismo valor o bien tener que pagarse una diferencia según los valores fiscales de cada porcentaje en cada una de las viviendas.
En la confianza de haberle aclarado sus dudas, nuestros cordiales saludos.
Muchas gracias por la aclaración, me ha sido de mucha ayuda, entonces para yo tener los conceptos claros:
- En primer lugar yo me quedo con uno de los bienes de la herencia sin tener que pagar más impuestos que los de la herencia, notaria y registro. En la escritura ¿estoy obligado a valorar ese bien aunque no sea una compraventa?.
En segundo lugar, la moneda de cambio que yo les hago, es darle del bien que tenemos en partes iguales, mejor dicho les vendo ese bien, aunque no haya dinero de por medio es como si se lo vendiese, ¿yo pago un 7% del valor de escritura? Porque en la escritura ésta si que tendré que valorarlo. ¿Entonces lo más asequible para mí es escriturarlo en el menor valor posible no?. ¿Se podría escriturar en el valor catastral o tiene que ser en valor de mercado?
Muchísimas gracias,
A la hora de liquidar toda herencia y nefecgtxuar las adjudicaciones a los hersederos, todos losx biodenes tidenen que ser valorados. Valoración con lk que hay que tener mucho cuidado, ya que existen tres valores, el valor fiscal que dice la poropia mComiunidad Autónoma a donde se pertenezca, el valor catastral e¡Que fxiugura en el I.B.. y por supuesto el valkor real. Normalmente si no se va a vender se pone el valor fiscal, pero si se va a vender se pone la cantidad más próxima al valkor de venta, ya que se paga menos por Impuesto de Donaciones y Sucesiones, que por I., T.P. (Impuesto sobvre transmisiones Patrimoniales) que es siempre el 7%.
Efectivamdnte aunque no sea una operación típica de compra- venta, sino como le decíiamos un trueque tiene que existdir una valoración que nunca puede ser inferior al valor fiscal, ue normalmente todas las .CC. AA. Tienen fijado en un coeficiente multiplicador del valor catastral, que de ello puede enterarse en la Delegación Provincial de lka Consejería de Economía y Hacienda de donde resida.
Y dxesde luego aunque sea un trueqye tendrá que pagar el 7% de la compra-venta ya que no importa que en vez xde pagar en dinero se pague con los dxerechos son re otra vivienda.
Sentimos comentarle esto, pero es la Ley, nuestros cordiales saludos.

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