Puede acceder a la Cuenta Ahorro Vivienda

Mi pareja es propietaria del 50% de una vivienda, porque en su día sus padres se la pusieron a su nombre.
Nuestra duda es la siguiente, ella nunca ha usado la cuenta ahorro vivienda y nos preguntábamos si puedes usarla para comprar una nueva vivienda si ya eres "medio" propietario.
1) La cuenta ahorro vivienda es solo para la adquisición de la 1º vivienda, o la puedes usar (una vez solo en la vida, por lo que tengo entendido) para la adquisición de una vivienda siendo indiferente si ya poseías otra.
2) En el caso de que no se pueda por figurar en los papeles, se puede hacer una donación a tus padres de ese 50%, para salir de las escrituras y así poder tener acceso.
En esta donación (en mi comunidad ya se ha quitado el impuesto de patrimonio y donaciones, Canarias), habría que pagar el impuesto de transmisión de patrimonio ¿no?
¿Qué porcentaje es? ¿Qué precio se toma como referencia para la "donacion" el de tasación o el catastral? (Aquí ya habría que mirar que precio nos interesa más hacer la venta al precio de compra en su día para evitar el pago de impuestos por aumento de patrimonio ¿no?)
Se que la pregunta es larga Pero

1 respuesta

Respuesta
1
El ser propietaria del 50% de una vivienda no es ser propietaria, puede emplear la cuenta vivienda o bien para comprar el otro 50%, que sería lo lógico, o bien adquirir otra vivienda al 100% y vender su 50% de nuevo a sus padres o a quien quisiera. Efectivamente podría hacer una donación que entre padres e hijos, aunque está sometido al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que como Vd. bien dice está exento al 100%, que no es lo mismo que quitarlo, aparte pregunte ya que seguramente la exención será del 95% o 99%. El Impuesto msobre el Patrimonio, ha sido el Gobierno Central quien lo ha quitado no la Comunidad, aunque estuviera cedido a las Comunidades.
En cuanto al precio de la donación, le indicamos que normalmente suele ser un coeficiente sobre el valor catastral, por ejemplo en Andalucía el precio mínimo a la hora de venta o donación, se multiplkica por 2,50 y ese es el precio mínimo a escriturar para la venta o para la donación. Por otra parte entérese vbien de que efectivgamente es exención, ya que las CC. AA. No tienen autoridad para hacer desaparecer un Impuesto Estatal aunque esté cedido a las mismas, ya que nfiscalemnte a nivel de renta y en este caso para los donatarios (Los padres) no es lo mismo la exención que la desparición. ¿Motivo?. Todo lo que estña sometido alk Impuestoi de Sucesiones y Doonaciones,, no tributa en Renta. Por ello es importante, ya que si se trata de una exención del % que fuera, los donatarios no tendrían que hacer nada en renta, por la donación recibida, pero siempre que puedan presentar la declaración corsrespondiente del Impuesto, aunque no paguen nada o muy poco.
Confiamos haberle aclarado sus dudas. Nuestros cordiales saludos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas