Renta 2009

En diciembre de 2009 amorticé anticipadamente parte importante de mi hipoteca gracias a un dinero que me transfirieron mis padres por la venta de una vivienda. ¿Cómo nos va a afectar esta operación en la Declaración de la Renta? Gracias.

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La amortización que ha efectuad, solamente podrá añplicar en la renta de 2.009 a realizar en estos meses, ¿con el tope de 9.015? Uros por congtribuyente, si está casado y hacen declaración conjunta por el doble y si la hacen separado pero están casados o son pareja de hecho, también se pueden aplicar cada uno ese tope de deducción.
Todo lo que haya recibido de más o haya pagado de más de la hipoteca, no podrá deducirlo, ya que las deducciones por inversiones, no pueden superar nunca el 30% de la Base Imponible del Impuesto, ya que se consideran "ahorros del año" no de varios años o de toda una vida.
Por otra parte para poder justificar la donación de sus padres, deberán haber liquidado el "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones" que en la mayoría de las Comunidades Autónomas está exento en el 95% cuando se trata de padres a hijos.
Confiamos haberle aclarado sus dudas. Nuestros cordiales saludos.
En el caso de no haber liquidado el "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones", ¿cómo tengo que proceder? ¿Lo puedo liquidar ahora?
En el caso de mis padres, ellos han vendido una vivienda que han destinado parte para amortizar mi hipoteca, parte para amortizar su nueva hipoteca (vivienda habitual) y parte para la compra de un vehículo. ¿Cómo les va a afectar a ellos?
Gracias.
Efectivamente si en su momento no hizo la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo puede hacerse ahora, aunque le cob ren un recasrgo, que no creemos tenga importancia, ya que como decíamnos lo que se paga por donaciones entre padres e hijos es muy poco en la mayoría de las CC. AA.
En cuanto al tema de sus padres lo único que afecta y es a Vd. no a ellos ya que Vd. es el donatario, es liquidar el Imnpuesto de Sucesiones y Donaciones, por la cantidad que le han dado. A sus padres lo único que lespuede afectar es la Ganancia Patrimnonial que hayan obtenido porla venta del piso, si es que la ha habido, m nada más, que si ha sido en el 2.009 àgarían el 18% de dicha Ganancia, partiendo de la base que ganancia es el precio de cdostdo de la vivienda más todos los gastos, y el precio de venta menos tdodos los gastos y si han ntranscurrido más de 12 años no pagarían nada.
Confiamnos haberle aclarado el tema definitrivamente., Nuestros coirdiales saludos y nos sigue teniendo a su disposición.
¿Si han transcurrido más de 12 años no pagarían nada? La vivienda la adquirieron el 21/11/1994 y la han vendido el 15/12/2009. Han pasado 15 años. He leído algo acerca del tipo reducido del 11,11%. Me lo podrías aclarar. Gracias.
Vamos a ver si dejamos el tema claro de una vez por todas. Sui sus padres han vendido su vivienda habitual para comoprar otra, ya solamente por ese hecho, están exentos de Ganancia Patrimonial obtenida entre el precio de compra y el de vxenta, siempre que el total de la venta se reinvierta en la nueva vivienda.
Por otra parte no son 12 años los transcurridos son 15 o 16 dependiendo de que la venta, se haya realizado en 2.009 o 2.010, si efectdivamente es de 1.994 a 2.010 son 15 años, depende de la edad de sus padrses y como decíam os si han reinvertifo el tdotal de los vendido en la nueva vivienda, en cuyo caso no tienen nada que pagar a Hacienda.
En caso de no ser reinversión o tener menos de 65 años, tendríamos que hacer los cálculos.
Esperamos haberle aclarado el tema. Cordiales saludos.

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