Declaración de la renta 2010

Hola, le comento mi situación del 2009:
Desde Enero hasta Junio del 2009 estuve contratado en prácticas. En Junio al finalizar mi contrato en prácticas me dieron de baja en la seguridad social y me dieron de alta con un contrato por obra y servicio. En mi vida laboral aparece la baja el día 17 y el alta el día 18 con la misma empresa, el mismo cif y el mismo nombre.
Aquí me surge la primera duda, ¿hacienda lo puede imputar como dos empresas y por lo tanto obligarme a hacer la declaración aunque no supere los 22.000 euros anuales?
Suponiendo que al tratarse de la misma empresa mi caso no entraría en el supuesto anterior, continuo:
Desde Junio del 2009, ya con contrato en obra y servicio, hasta diciembre del 2009, no me han retenido IRPF aunque si seguridad social. Mis ingresos brutos son de unos 19.000 euros al año. Desde Enero del 2010 ya empezaron a aplicarme la retención del IRPF y a día de hoy continuo con el mismo contrato.
Leyéndome un poco la normativa vigente, he visto un punto en el que especifican que si los ingresos superan los 11.000 euros y la empresa no tenia obligación de retenerte, estás obligado a declarar, aunque no me ha quedado claro.
¿Al no retenerme la empresa el IRPF desde Junio hasta Diciembre, estoy obligado a declarar aunque no supere el límite anual?
Gracias.

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Separemos términos la obligación de retener es de la Empresa, no suya, el que la Empresa le retenga o no, es problema de ella, si efectivamente de acuerdo con la normativa legal de la renta, resulta que estaba obligada a hacerlo, que bajo nuestro concepto en su caso si lo estaba, por dos razones la primera porque habñía existido otro Contrato de Trabajo aunque fuera en prácticas, y la segunda, porque aún cuando no le corsresponda retención, sí tiene que hacerlo poir un mínimo del 2%.
En consecuencia la obligación de hacer renta nunca viene porque le hayan retenido o no, sino por los ingresos y la forma en que los haya obtenido. Item más si la Empresa no ha retenido lo obligatorio por Ley, Vd. puede hacer la Renta calculando cual zería el bruto (Es decir el salario antes de la retención) y poniendo después la retención, Hacienda le reclamará ya que no le constarán dichas retenciones, presentando los certificados que la Empresa está obligada a entregarle (Ya estamos en fecha a partir de hoy), ya se encargará Hacienda si efectivamente estzaba la Empresa obligada a retener de reclamarle a la Empresa, y si a Vd. le saliera a devolver, aunque parezca un disparate porque no le haya retenido, le devolverían el dinero que hubiera pagado de más. Todo esto es un supuesto, ya que tendríamos que conocer los contratos y las nóminas con plena exactitud.
De todas formas detállenos exactamente las nóminas como han sido durante los diferentes meses del año y podremos decirle algo más.
Nuestros cordiales saludos.
He mirado el borrador y hacienda me reclama unos 1100 euros aunque también me dice que no estoy obligado a pagar por no llegar al mínimo.
De enero a junio con el contrato en prácticas, las nóminas eran "normales", reteniendo el irpf que correspondía, y con el nuevo contrato en obra y servicio, las nóminas eran exactamente igual excepto por el 0% del IRPF.
Ya solo me cada una duda después de leer su respuesta, ¿es posible que este año mi empresa empiece a retenerme más para compensar?
Un saludo.
Lo que Vd. debe hacer es hablar con su Empresa, y que le calcule la retención de todo el año 2.010, si es que efectivamente la obra o servicio va a durar todo el año 2.010, de esta forma saldrá de dudas, ya que con olos datos que nos da sin tener la seguridad de cuanto va a ganar en el año 2.010, es muy difícil aconsejarle adecuadamente.
Ahora bien si a pesar de que el contrato de obra o servicio dure todo el año 2.010, Vd. NO va a llegar a los 22,. ¿000? Uros anuales brutos, que no le retengan nada, ya que seguirá sin estar obligado a hacer la Declaración de Renta..
Confiamos haberle aclarado sus dudas. Cordiales saludos.

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