Dar baja trabajador si autónomo y administrador único

Me gustaría saber si se puede dar de baja a un trabajador que se encuentra en régimen general de una empresa en la que es administrador único. Sólo tiene un 20% de participaciones sociales y según la seguridad social debe estar en régimen general, pero la empresa no tiene actividad y la deuda se va acumulando.
Al mismo tiempo se encuentra como autónomo y administrador único de otra empresa. ¿Es posible darle de baja cómo trabajador al no tener actividad y que se quede sólo cómo autónomo?
Muchas gracias de antemano,
{"lat":40.0444375846086,"lng":-3.69140625}

1 respuesta

Respuesta
1
Para poderte dar de baja tendrías que vender las participaciones sociales de la empresa y con una copia de la escritura darte de baja en seguridad social.
Lo que no entiendo es por qué te obligan a estar en el régimen general.
Y claro, podría seguir como autónomo en la otra, a priori no habría ningún problema.
El tema es que la empresa no tiene ninguna actividad. En seguridad social me dicen que si no tiene actividad se le podría dar de baja como trabajador. Lo que no sé es cómo funcionaría en Hacienda. Cómo tiene deudas, quizá no le dejarían.
Yo entiendo que te obligan a estar en régimen general porque no tienes el control de la sociedad (50% de participaciones sociales)
La verdad es que me siguen quedando dudas, quizá no me exprese correctamente. Evidentemente nadie va a comparar unas participaciones de una empresa con deudas. Entonces sería como el pez que se muerde la cola, la deuda se sigue acumulando en seguridad social, cuando tú como administrador lo que quieres es todo lo contrario.
No sé cómo lo ves
Si no tiene actividad eso es que presentaste la correspondiente baja en el censo de hacienda. Si es así, presenta la baja de actividad es seguridad social para que te den de baja en el régimen general.
Da igual que tengas deudas en hacienda para dar de baja la actividad, la deuda sigue ahí, aun cuando disuelvas la sociedad, irían a por los socios.
Lo mejor, da de baja la actividad, si no está hecho, solicita en recaudación, tanto de hacienda como de seguridad social, la deuda pendiente y así podrás arreglarlo.
Ah, pide una certificación de hacienda para ver los modelos que no tienes presentados (ivas, impuesto sociedades, retenciones, etc).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas