Impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Estimado experto en el año 2008 terminé la construcción de una casa que en estos momentos es la vivienda habitual de mi familia. Por ciento somo cinco miembros por lo que tenemos la consideración de familia numerosa. El siguiente paso fue escriturarla y hacer sobre ella una hipoteca con una entidad bancaria para poder terminar de pagar las últimas certificaciones al constructor. Considerando que es vivienda habitual liquidé ante la conselleria de hacienda de la comunidad valenciana el impuesto de actos jurídicos documentados por obra nueva al 0,1%. Dicha conselleria me ha vuelto a realizar una nueva liquidación al 1% considerando que se trata de la construcción de una vivienda y no de la adquisición de vivienda para vivienda habitual. A todo ello habría que añadir que somos o estamos considerados familia numerosa qué creo que existe alguna normativa al respecto que nos beneficia pero la cual no se interpretarla y aplicarla a este caso. De momento solo me queda recurrir. Alguien me podría ayuda a plantear el recurso o decirme si existe jurisprudencia sobre dicho tema. Muchas gracias.
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Vamos a intentar ayudarle, ya que consideramos que simplemente se trata de una acreditación. Efectivamente la Comunidad Valenciada cobra en térm, inos generales por la construcción de una vivienda el 1% en concepto de A.J.D. pero en cambio, y así lo indica su propia legislación, cuando se trata de vivienda habitual, es solamente el 0,1%.
Es posible ue cuando Vds.hicieron la declaración correspondiente no quedase claro que era la vivienda habitual o no señalaron la casilla correspondiente. En consecuencia el recurso es fácil. ¿Cómo demostrar que es la vivienda habitual?. En primer lugar haciendo constar que no tienen ninguna otra vivienda, en segundo lugar quedando la familia entera empadronada en el nuevo domicilio y si hiciera falta pidiendoi a la Policía Municipal que acredite que toda la familia está vviendo en ese domicilio.
Bajo el principio de que en Derecho el que afirma es el que tiene que demostrar, es la Comuinitat Valenciana la que tiene que demostrar que esa no es su vivienda habitual, ya que ha corregido una declaración efectuada en tal sentido. Partimos de la base de que Vds. no tienen ninguna otra vivienda a su nombre.
Creemos que con esa base para el recurso, es más que suficiente. Por nuestra parte les aconsejamos que en primer lugar se acerquen al Organismo que ha efectuado la nueva liquidación y le expliquen la situación real, consideramos que ellos mismos les indicarán las pruebas a aportar, aunque con las que les hemos indicado son suficientes.
Esperamos habertles ayudado. Nuestros cordiales saludos.
Si tengo otra vivienda pero desde que nos cambiamos a la nueva estamos empadronados en ella. La otra vivienda no la he podido vender y en estos momentos aun estoy en ello debido a que se vende poco y se compra menos por la crisis. Podría aportar también la acreditación de que estamos considerados familia numerosa pues creo que existe alguna norma o ley referente a este impuesto. Muchas gracias.
De acuerdo con las nuevas normas por la crisis se ha ampliado hasta el 2.010 el tema de la venta de la anterior vivienda. Por otra parte el asunto de familia numerosa le favorece, pero ya es algo propio de la Comunidad Autonómica Valenciana, debe consultar el asunto en la Delegación Provincial de la Consellería de Economía y Hacienda, ya que cada Comunidad tiene sus normas al respecto.
Al estar empadronados en el nuevo domicilio, ya tienen prueba suficiente de que es su vivienda habitual, en consecuencia saquen en el Ayuntamiento un certificado de residencia y apórtenlo al recurso. Quizás si llevan todo el tema a la Delegación Provincial y dan con algún funcionario/a servicial, no les haga falta ni hacer el recurso, ya que tal como lo explican parece ser un error de ellos.
Nuestros cordiales saludos.
Perdón por la insistencia pero la Conselleria de Hacienda insiste en que debo de liquidar este impuesto al 1% por haber sido construida por mi y hacer de promotor independientemente de que sea para utilizar como vivienda habiatual. Me pueden argumentar algo en contra de esta teoría para poder reclamar a la Conselleria. Muchas gracias.
Sería necesario que nos remitiera la normativa legal, que tiene que estar puesta en la resolución obligatoriamente a la que se acoge la Consellería, ya que no es lo mismo a nivel de filosofía del Derecho que alguien sea promotor para hacerse única y exclusivamente su propia vivienda, frente a lo normal que es que un promotor construya una serie de viviendas para venderlas posteriormente, pero como siempre los funcionarios se acogen, suponemos, a la letra de la Ley y no a su filosofía, que muchas veces inclusive detallada en el preámbulo la propia Ley, norma, orden o resoilución, expresa lo que se pretende realmente, y está claro que en su caso, la normativa legal, trata de favorecer al que compra su vivienda habitual, construyéndosela el mismo o adquirida ya hecha. Este sería el argumento, pero hay que ver la norma.
Sin esto no le podemos ayudar, lo sentimos, pero en casos as´ñi hay que estudiar detenidamente la normativa legal a la que se acoge el Organismo Oficial.
Nuestros cordiales saludos.
Motivación de la Conselleria de Economía y Hacienda de la CV:"Se presentó ante los SSTT de la Consell. escritura pública de declaración de obra nueva sujeta a la modalidad de Actos Jurísicos documentado, autoliquidando dicho impuesto con aplicación del tipo impositivo bonificado del 0,1%aplicable exclusivamente a las adquisiciones de vivienda habitual, conforme el art.14 de ley 13/97 de 23 de diciembre, de la Geral.Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del I.R.P.F. y restantes tributos cedidos. Sin embargo, el acto declarado debe tributar con aplicación del tipo impositivo general del 1% por no incurrir en el supuestode hecho fijado en la norma que establece el tipo impositivo bonificado. Vistas las alegaciones, no se considera que proceda la propuesta de liquidación provisional realizada por lo que se practica la liquidación provisional con base en los siguientes motivos:Se alega la concurrencia de todos los requisitos exigidos por la norma para poder aplicar el tipo bonificado; pero, sin embargo, se señala en las alegaciones que el requisito de adquisición de la vivienda se cumple al tratarse de "una adquisición de vivienda por obra nueva; y es esta circunstancia la que no coincide con la interpretación que se debe hacer de la norma, puesto que, como tiene dicho el Tribunal Ecnomico administrativo Central(vid Resolución 00/3665/2006, entre otras) la declaración de obra nueva no constituye una adquisición de la edificación cuya construcción y terminación se declara, sino que es expresión del ejercicio de la titularidad dominical preexistente".
La ultima línea no la acabo de entender.
Muchas gracias.
Efectivamente como sospechábamos se han quedado en la letra pequeña o como se suele decir en la "literalidad de la Ley" no en el fondo de la misma. El problema es de que si efectivamente ya le han contestado al recurso de reposición, que parece ha presentado, solamente le queda un recurso de alzada o bien dirigirse al Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Pero dicho recurso lo tendría que hacer un "experto"sin seguridad de ganarlo, ya hay veces que el Tribunal ni se lo lee, se lo decimos por experiencia, pero si hay suierte de que lo estudien, y aporta como prueba, que el constructor que le hizo la casa, conocía (Sería una certificación) que era una promoción solo y exclusivamente para construir su vivienda habitual, y además al darse de alta como Promotor o en el proyecto que tuvo que presentar firmado por Arquitecto y pasado por el Colegio, se hacía constar de alguna forma el hecho, o bien el Arquitecto lo certificara ahora por conocimiento previo, podría ganarlo.
Sobre lo que ni entiende "... es expresión del ejercicio de la titularidad dominical ..." se refiere a que un titular dominicla es: Es la persona que ostenta la titularidad del dominio de un bien. Por ejemplo, el titular dominical de un piso es su dueño. Y en su caso se refiere a que Vd. ya era titular del terreno sobre el que se ha construido.
Si necesita nuestra ayuda para recurrir, ya qtendría que ser fuera de escte contexto y nos tendríamos que entender particularmente. Nuestros cordiales saludos.
Consultando hoy con un notario me ha comentado que existe jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo contencioso administrativo Sección 1ª en contra de la Teoría de la Conselleria de Hacienda de la C.V por recurrir precisamente varias situaciones de particulares como mi caso. Concretamente se trata de la sentencia número 230/2006 de 22 de marzo. ¿Existiendo este tipo de sentencias podrían serme favorables para mi recurso o no?.
Muchas gracias.
Vamos a dar por terminado el asunto. Indudablemente que si la Sntencia va a su favor en este sentido, le puede servir y sobradamente. Precisamente de llevar nosotros el asunto, es en parte de lo que nos basamos en todos nuestros recursos ante el Tribunal Económico Administfativo. Cordiales saludos.

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