Impuesto de donación

Te hice hace unos días una consulta que te adjunto más abajo para recordártela.
He revisado la valoración que me da la Comunidad de Madrid y es de 88.000 euros. De todas maneras el incremento patrimonial entiendo que será pequeño porque a los 81.000 de la compra de 2007 me han comentado que le tendría que añadir los gatos de la compraventa y el valor de las mejoras que le haya hecho al piso (con facturas), ¿es así?
Por otro lado, me decías que al valor que da la Comunidad de Madrid al piso le tendría que restar la cuantía de la hipoteca. En realidad, aunque suene raro, la hipoteca la voy a seguir pagando yo, por ahora. La intención es donar el piso y seguir pagando yo la hipoteca. ¿Tiene esto alguno repercusión en el proceso? ¿Se encarece por algún motivo el impuesto de donación? Calculé este impuesto y me dio unos 450 euros, mi duda es si por estar el tema de la hipoteca de por medio se encarece este impuesto.
Te agradezco mucho tu ayuda.
Un saludo.
Consulta anterior:
Buenos días.
Mi consulta es la siguiente:
Compré un piso en 2007 por 81.000 euros. Tengo una hipoteca de 74.000 euros. Me he gastado 4.500 euros en cambiar ventanas y poner calefacción. Ahora lo voy a donar. ¿Qué valor actual se emplea para la donación? La Comunidad de Madrid me lo valora en 78.000 euros.
Al margen de los costes de la donación: impuesto de donación, notaría, registro. ¿Qué costes tendrá para donante o donatario este trámite? ¿La plusvalía en que consiste y quien la pagará? ¿Se reflejará de alguna manera en mi próxima declaración de la renta en cuanto a incremento patrimonial? ¿Y en la renta del donatario?
Muchas gracias.
Un saludo.
Respuesta:
Experto
El valor de donación será el valor en que lo valore la Comunidad de Madrid.
Entiendo que por plusvalía nos referimos a Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto lo recaudan los ayuntamientos y grava, como su propio nombre indica, la plusvalía que se produce en el terreno. Recae sobre el vendedor, y en caso de donación o herencia sobre quien la recibe.
Si por plusvalía te refieres a la ganancia patrimonial que se produce a efectos de IRPF, en efecto, existe (en una de las múltiples cosas que se saca de la manga la administración para expoliar al contribuyente, ya que no tiene ni pies ni cabeza). En teoría al haberse donado a un valor de 78.000 euros (que fue el que adjudicó la Comunidad de Madrid) y haberse comprado a un valor de 81.000 exitiría una pérdida patrimonial, lo que no me cuadraría mucho, ya que encima esos 81.000 euros se actualizarían con una serie de coeficientes anuales. Por eso te aconsejaría que verificases esa valoración.
Me figuro que la donación se efectuará con hipoteca, por lo que al valor del inmueble habrá que restarle la carga que pesa sobre el mismo.

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El hecho de que se done el inmueble sin la carga no debe encarecer la operación, ya que se calculó precisamente sin restarle el importe hipotecario. Otra cosa es que quizás deba comunicarse al banco el cambio de titularidad del inmueble (no sé si en el contrato aparece alguna cláusula al respecto).
En cuanto a las mejoras suponen un mayor valor del inmueble, pero siempre que estén soportadas (facturas) y que, en efecto, se traten de mejoras y no de meras reparaciones.

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