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En Nov 2005 compramos 2 parcelas para acometer una autopromocion durante el 2007 y 2008 de nuestra futura nueva vivi habitual. En la actualidad tenemos en venta mi vivienda habitual y no consegimos venderla (Nov2009). Acabamos la obra en mayo de 2008 de nuestra nueva vivienda y decidimos mudarnos en julio 2008 auque aun no estamos empadronado en la nueva.
El suelo lo adquirmos con un préstamo suelo nov-2005 por importe de 90000 el cual ampliamos a 365000 en 2007 para la obra. Durante el 2005,2006,2007, 2008 y 2009 no hemos desgrabado nada en nuestra declaraciones y seguimos pagado hipoteca.
¿Podermos acogernos a la exención por reinversión, sí el 100% del dinero de la venta lo destino a la cancelacion parcial del préstamo autopromocion cuando se produzca, lo que esperamos sea en 2010? Sería conveniente empadronarnos en la nueva o perderamos derechos de la anterior, es conveniente que todavia no? En la situacion actual, ¿como nos afecta el plazo de ampliación estipulado por la nueva normativa respesto a los que no conseguimos vender la vivienda? Es posible que sí llegado junio 2010 no hemos vendido podamos desgrabarnos al menos por la nueva por las cantidades pagadas hasta esa fecha. Gracias por cualquier respuesta que puedas darnos.
Lucia y Juan Carlos
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