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Hola:
La situación que me describes es bastante habitual, uno de los cónyuges aporta al matrimonio una vivienda escriturada a su nombre y con una hiipoteca solicitada también exclusivamente a su nombre.
En estos casos lo que hay que hacer es nada, una vez casados en régimen de gananciales Hacienda entiende que existe el derecho de, en este caso tu mujer, deducirse por el pago de las cuotas del préstamo pues aunque esté exclusivamente a tu nombre se abona con dinero ganancial, por tanto de los dos.
Esto supone que la vivienda sequiría siendo exclusivamente tuya (es bien privativo) si bien tu mujer, en caso de un posible divorcio, podría pedirte la parte que ella ha pagado.
Lo que me queda con duda es la cuenta vivienda, está claro que si tu mujer quiere aprovecharse por ella no vale que utilice el saldo de la misma para amortizar préstamo, sino que en este caso sí sería necesario modificar la escritura de propiedad de la vivienda y aportar esas cantidades para la compra.
Así pues, para la aprovechar el saldo de la cuenta vivienda y no tener que devolver los impuestos ahorrados con ella debes comparar entre estas dos opciones:
1: No modificar las escrituras, con lo que tu mujer deberá devolver las deducciones de las que se ha beneficiado por la cuenta vivienda
2: Modificar las escrituras de la vivienda e incorporar a tu mujer en las mismas, no habrá que devolver las deducciones practicadas pero habrá que pagar a cambio:
- El impuesto de transmisiones por el importe "vendido": 7% del mismo
- Las escrituras notariales
Compara entre estas dos cantidades y no gastes 5 por ahorrarte 1.
Un saludo, espero haberte sido de ayuda. Por favor no olvides puntuar la respuesta
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