|
Hola:
Tenemos aquí varias cuestiones a las que voy a tratar de dar respuesta.
UNO: La transmisión:
Si la transmisión se hace por medio de una conpraventa (tu pareja compra una parte de tu vivienda) el impuesto a pagar en este caso sería el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que sería el 7% del importe declarado.
Si la opción de la transmisión fuera la donación el impuesto que gravaría la operación sería el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este caso habría que ver la tarifa del impuesto pero lo más seguro es que sea más caro que el de transmisiones
DOS: La deducción por vivienda:
Tu pareja sólo se podrá deducir por inversión en vivienda si adquiere la vivienda por compraventa pero si lo hace por medio de una donación no podrá hacerlo.
TRES: Tu situación:
Si donas la vivienda el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones será tu único pago a Hacienda por la operación pero si lo que haces es vender por de pronto tendrías que declarar la ganancia producida en IRPF, además, si te has deducido por la compra de vivienda en los años anteriores habría que estudiar tu caso para saber si deberías devolver parte de lo deducido.
Así pues, la cuestión sería que estudiaras tus datos y hacer cuentas para saber cuál de las opciones es más ventajosa:
- Donación: pagando Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sin deducción por compra de vivienda
- Venta: pagando Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y con posibilidad de deducción pero con implicaciones en tu IRPF
Por último, tanto la venta como la donación se pueden hacer por el porcentaje que desees: 50% u otro. Y para finalizar, si finalmente te casas con tu pareja, independientemente del régimen que elijas (separación o gananciales) esta vivienda es un bien privativo tuyo, o sea, tuyo y solo tuyo al 100%.
Un saludo, espero haberte podido ayudar, por favor no olvides puntuar la respuesta
|