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No te creas que tus preguntas son de parvulos, que el tema de hacienda es complicadisimo, voy a intentar comentarte de lo que yo entiendo, pero te aconsejo que vayas a un gestor que te oriente sobre como hacer la declaracion de renta el año que viene.
los dos primeros puntos son correctos tal y como lo has entendido, a excepción de la plusvalia municipal que aunque no tiene nada que ver con hacienda, si puedes imputarla como un gasto de la venta. (antiguamente te devolvian el 90% de lo que pagabas de este concepto)
respecto al tema fiscal:
Cuando tu vendas, vendes libre de cargas y gravamenes, el notario lo unico que expecificara sera la forma de pago y los cheques que como hace ya algun tiempo se han de incorporar a la escritura pues dira para que fin son. Por lo que te da lo mismo cancelar antes o despues.
Para hacer la declaración de renta cuando se vende y a rasgos generales se cuenta de la siguiente forma
al valor de la venta le sumas los gastos que te ha ocasionado venderla, importe cancelación registral y la plusvalia del ayuntamiento, luego al valor de la compra le sumas todos los gastos: notario, apertura del prestamo, gestor (si interviene) etc.. todo las facturas que tengan IVA, y la diferencia entre las dos cosas es el beneficio que tu tienes que reinvertir en un plazo maximo de 2 años para que este exento de impuestos. De todas las formas esta reinversión va en proporción a tus ingresos y a unos coeficientes que hacienda cambia cada año, por eso te digo que es mejor que un gestor te calcule exactamente lo que te saldra en hacienda.
Saludos
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