¿El recargo equivalencia depende del tipo de negocio?

Me surge una nueva duda. Hasta hace poco tenía un bar y estaba como autónomo, ahora mismo llevo dado de baja 5 meses; me acogí a la modalidad de estimación objetiva (módulos). Trimestralmente pagaba IVA e IRPF en función de lo que tuviera declarado (m2 de local, empleados, mesas, potencia luz contratada, etc.), a su vez le iba entregando a mi contable las facturas de compras a proveedores y demás gastos para poder desgravarme el IVA.
Mi pregunta es la siguiente y tiene que ver con la que le hice anteriormente:
Porqué yo estando en estimación objetiva puedo desgravarme el IVA y mi padre que tiene un comercio de muebles y también está en estamación objetiva, aplicándosele además obligatoriamente el 4 % de recargo de equivalencia en las compras, no.
No lo entiendo, porque además de que en las facturas que le hacen los proveedores le cargan un 4% de más aparte del IVA, no se puede desgravar dicho IVA.
Bien ya se que él se beneficia de que no tiene que declarar el IVA a Hacienda pero yo tampoco tenía que hacerlo y sin embargo sí que podía desgravármelo.

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La diferencia existente entre ambas es que la actividad de bar, en estimación objetiva, si tiene obligación de presentar IVA en el Régimen Simplificado. Como dices al principio de tu pregunta tú trimestralmente si presentabas liquidación de IVA ingresando lo estipulado en el módulo. Tu padre está exento de liquidar IVA, es por ello que Hacienda le impone la obligación de pagar el Recargo de Equivalencia y en compensación le exime de presentar liquidación de IVA.
Lo que habría que hacer es estudiar si le compensa estar en dicho Régimen y una vez analizado actuar en consecuencia. En el supuesto de que no le interesase estar en dicho Régimen, habría que analizar el tipo impositivo por el que tributa en renta (rendimientos actividad + rendimientos inmobiliarios, local arrendado,) y valorar el constituir una SL. De ésta forma evitarías el Recargo de Equivalencia y los beneficios de la sociedad tributarían al 25% que a lo mejor es un tipo inferior al que tributa en Renta.
Sin tener conocimiento de la situación en su conjunto siento no poderte concretar más.

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