Deducción por alquiler en declaración separada.

Mi mujer, de 40 años y yo, de 45, con régimen de gananciales, vivimos en un piso de alquiler en Madrid por el que pagamos 1.600 euros al mes. Hacemos declaraciones separadas. Mis ingresos anuales son de 54.000 euros y los de mi mujer de 17.000. ¿Puede mi mujer deducirse por el alquiler de la vivienda sobre la mitad de lo que pagamos de alquiler al año o al superar yo los 24.000 euros de base establecidos como tope ella ya no puede deducirse nada?

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Se trata de declaraciones separadas, por lo que ella puede deducir el 50% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de vivienda habitual.
Pero, eso si, al estar la base imponible comprendida entre 12.001 y 24.020, para calcular la base máxima de deducción debes aplicar la siguiente fórmula:
Base máx. deducción: 9.015- [0,75(B. I.-12.000)]
¿Supongamos qué la base imponible fueran esos 17.000?, el cálculo sería el siguiente:
Base máx: 9.015-[0,75(17.000-12.000)]= 5.265
Es decir, ¿la deducción se aplicará sobre la cuantía de 5.265?.
Por ultimo, indicarte que cuando hablamos de base imponible está sería la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
Muchas gracias. La base imponible, resultado de la base imponible general y la del ahorro de mi mujer es de 14325 euros. De todos modos, el programa padre hace ya el cálculo al meterlo y refleja 7270,82 euros como cantidades satisfechas con derecho a deducción y e el importe de la deducción figura 730.72 ¿es correcto?
Gracias de nuevo. Tu respuesta ha sido clarísima.
Veamos...
9.015-[0,75(14.325-12.000)]=7.271,25
La diferencia es ínfima, es correcto. No olvides consultar las posibles deducciones adicinales de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Por favor, si no tienes más preguntas, concluye puntuando la respuesta.
Muchas gracias, perdona una ultima duda que se me olvidó comentar. El contrato de alquiler está solo a mi nombre, pero estamos los dos censados en esa dirección. ¿Habrá algún problema para que ella se deduzca su parte del alquiler?
Gracias por todo. Respóndeme a esto ultimo por favor para poder puntuar tu ayida que, por supuesto, será con la puntuación más alta.
Un saludo
No veo problema alguno, al margen de estar ambos censados en esa dirección y poder demostrar de forma efectiva la residencia habitual, estamos hablando de un matrimonio en régimen de gananciales y, como bien sabes, en esta caso la imputación es al 50%.

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