Exención por reinversión en vivienda

Hola, quería consultar si para poder acogerme a la exención por reinversión en vivienda habitaul necesariamente hay que empadronarse en la nueva vivienda adquirida en el plazo de un año desde la compra.
Mi caso es: setiembre 2008 adquiero una casa que será mi nueva vivienda habitual pero cuando venda el piso que tengo y por el que me desgravo en la declaración como vivienda habitual. Me conceden un préstamo hipotecario puente hasta que venda el piso con carencia total de intereses y capital, es decir, sigo pagando mi piso y no la casa nueva.
Quisiera seguir viviendo en mi piso hasta que lo venda, pero me han comentado que antes de setiembre de este año (un año desde la compra de la casa nueva) ME TENGO QUE EMPADRONAR en la casa nueva apra que se considere vivienda habitual cuando venda el piso en el que resido.
Mi duda es que si me empadrono en la casa nueva y no la vedno este año tampoco, cuando el año que viene haga la declaración de este año no me podré ddeducir ningún préstamo hipotecario, ya que el préstamo de la casa nueva tiene una crencia total, no pago nada.
U saludo

1 Respuesta

Respuesta
Para nada tienes que empadronarte en la nueva vivienda, sí tienes que habitarla antes de que se cumpla el año desde la compra.
Para que se quede exenta la vivienda vieja cuando la vendas tiene que reinvertir todo en la compra de la nueva. Como tú ya has comprado la nueva, cuando vendas la vieja no podrás dejar la venta exenta por reinversión puesto que ya tienes la otra vivienda.
La venta de la vieja será una ganancia patrimonial.
Podrás desgravarte de la hipoteca nueva cuando hayas superado con sus cuotas las desgravaciones que hiciste anteriormente con la vieja.
Pero olvídate de la exención por reinversión ya que has comprado sin vender antes.
Tengo dos años para vender el piso viejo e incluso se ha prorrogado hasta diciembre de 2010 y cuando lo venda como todo lo reinvierto en la compra de la nueva, sí me puedo acoger a la exención, éso está clarísimo.
Un saludo.

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