Subvención en la declaración de la Renta 2008

Mi caso es que tengo una hipoteca al 50% con otra persona de una vivienda que es VPO. Tengo entendido que estoy obligada a declarar la subvención (también al 50%) que recibo como ayuda autonómica (es una ayuda de un 15% mensual). Y mi duda surge cuando al declarar lo que pago de hipoteca en el ejercicio, no sé si tengo que incluir la subvención también como dinero que he aportado (para deducir), aunque lo ponga además como una ganancia patrimonial por otro lado.
En el borrador (que siempre han hecho mal) nunca han incluido la subvención en ningún sitio (ni como aportación de la hipoteca ni como ganancia patrimonial ni nada) y siempre he tenido que ir en persona a que me modificaran los datos y me incluyeran la subvención como ganancia patrimonial, que al parecer tributa como un premio, creo que un 25% por si después tenía problemas. Y si puedo ahorrarme la pérdida de tiempo y que me atienda el que menos sabe (porque en mi caso no falla, y mira que tiene que haber casos más difíciles) mucho mejor.
No me parece lógico que yo declare lo que pago y que además tenga que decir que me dan una subvención que tributa como un 'regalito' sin incluirla como pago a la vivienda. ¿Estoy equivodada? ¿Tengo qué poner la subvención simplemente como ganancia patrimonial y ya está? Es que la subvención no es un 'premio' que me gasto en cualquier cosa, es un dinero que se reinvierte en el pago de la vivienda y eso supuestamente deduce, aunque me quite por otro lado porque me lo regalen, eso lo entendería.

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Impuesto sobre la renta de las personas físicas r.d.leg 3/2004
Capitulo: ganancias y pérdidas patrimoniales
subcapitulo: concepto y calificación
Referencia: 125139-subvención por adquisición de vivienda:calificación
PREGUNTA: Contribuyente percibe en el ejercicio una subvención para la adquisición de su vivienda habitual. ¿Cuál es el tratamiento de la cantidad percibida?
RESPUESTA: La percepción de una subvención para la adquisición de vivienda debe calificarse como ganancia patrimonial y se integrará en la parte general de la base imponible.
Por otra parte, si la subvención se destina a satisfacer el pago del precio de la vivienda habitual (o a amortizar parte del préstamo pendiente) podrá beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda con los límites y requisitos previstos en la normativa.
Esto es una consulta del INFORMA de la Agencia Tributaria. Llevala contigo y así no perderás tiempo.

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