Permuta

Muy buenas, quisiera comentar un tema sobre una Permuta a ver si me podéis ayudar.
Lo que en principio comenzó como una Permuta, se reflejo sobre contrato como la venta de un solar, poniéndole un valor, a cambio de entrega de unas construcciones futuras. Asesorados por el constructor nos dijo nos era más ventajoso tanto a nosotros como a él.
Esto nos ha supuesto, de entrada, el pago en IRPF del valor puesto al solar y de las Plusvalías, valor ficticio ya que se trataba de Permutar las propiedades y no se efectúo entrega monetaria.
Ahora el constructor nos pide le paguemos el IVA del valor de la escrituración ( muy superior al valor que se le puso al solar), así como el pago de escrituras y de AJD.
Según tengo entendido en acto de Permuta los impuestos y gastos derivados de la construcción son a cargo del constructor, así como la escrituración, y que el permutante únicamente debería pagar los impuestos imputables al IRPF o Patrimonio. Que alguien me saque de dudas por favor.
Es ventajosa realmente esta acción, ¿o solo beneficia al constructor?
Saludos.

2 Respuestas

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Sí, la permuta por obra futura es una operación atractiva, desde el punto de vista fiscal, puesto que hay un diferimiento en el pago de impuestos. Por ejemplo, hay un diferimiento en el pago de la ganancia patrimonial por la transmisión del terreno hasta la entrega efectiva.
Parece que Ud. no ha aplicado este diferimiento, pagando los impuesto por IRPF antes de producirse la entrega de las construcciones.
Además, en este tipo de contratos, se suele incluir clausulas de reserva de dominio en el caso de que no se entrega la obra futura. De esta forma, Ud. estaría protegido en el caso de que no se produzca la entrega las construcciones prometidas.
En cuanto al IVA y AJD por la entrega de las construcciones, en principio le corresponde a UD, salvo que hayan convenido que corran a cuenta del constructor. Igualmente, los gastos de notaria y registro de la propiedad, habrá que atender a los establecido en el contrato.
En cuanto al valor de los terrenos que entrega al constructor, tendría que corresponder al valor de las construcciones que Ud. recibe.
Mi recomendación es, antes de realizar este tipo de operaciones, debería acudir a un asesor fiscal / abogado con experiencia en estas operaciones, para que le pudiera explicar las implicaciones tributarias y legales, y así poder negociar unas buenas condiciones que se adapten a vuestros intereses.
Gracias por la respuesta pero me quedan aun muchas dudas.Si fuera tan amable me gustaría me aclarase algo más.
El pago de impuestos que efectuamos en IRPF en la fecha del contrato es porque el constructor declaró la compra ( ficticia ) del solar, supongo para Hipotecarlo.
Por otra parte lo que es o significa "permuta", si no estoy mal informado " cambio de titularidad en escritura de las propiedades a permutar", yo le entrego la propiedad de un solar y el me entrega la propiedad de los pisos convenidos, escriturados, supongo...
¿Qué impuestos me supondría una Permuta?, ¿Se supone solo tengo que pagar sobre el valor de Plusvalía de los pisos entregados..?.
Estoy hecho un lio... pues no contaba con nada de esto y tenemos que escriturar.
Gracias y un saludo.
La entrega del terreno no fue ficticia, fue real. Está transmitiendo unos terrenos de su propiedad al promotor, bajo de la promesa de entregarle una construcción. De hecho, los terrenos no son de su propiedad, son del promotor.
Ud. Podría haber declarado la ganancia patrimonial en el momento de la entrega de la construcciones. En el caso de la permuta por obra futura, se puede optar en declarar la ganancia patromonial en el momento de la entrega del terreno, o en el momento de la entrega de las construcciones. Esto es así, porque lo dice la Ley.
En la practica se suele optar por declarar la ganancia patrimonial en el momento de la entrega de las construcción por parte del promotor.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente denominado Plusvalía) le corresponde al vendedor, salvo que se haya convenido que lo pague el comprador.
Otro impuesto importante sería el IVA y el AJD.
Habrá que estar a lo acordado entre las partes. En la escritura de permuta debería detallarse a quien le corresponde los diferentes gastos e impuestos (gastos de notario, registrador, IVA, AJD, plusvalía).
Le recomiendo que acuda abogado/asesor fiscal de su localidad con una copia de la escritura de permuta para que le pueda indicar los impuestos y gastos que corren a su cuenta.
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De todo lo que dices, lo único a lo que estas obligado es a la plusvalía que por ley corresponde al que vende o transmite, aunque en la realidad se puede pactar en la escritura diciendo que el comprador la paga.
Declara el incremento del patrimonio en tu declaración y listo.
Gracias por tu ayuda, pero quisiera si puede ser me aclares algo más.
Ya pagamos en su día, en la Renta del 2005, por la venta del solar. Venta ficticia para mi, pues no percibí nada por ello, pero que el constructor declaro supongo para hipotecar el solar .
Supongo que si ya he pagado este impuesto ..., no debería pagar nada más.?
Según entiendo como "Permuta", es el intercambio de titularidades en escritura sobre las propiedades que se intercambian.
Lo que ocurre es que me han liado entre Compra-Venta y "Permuta ", que es de lo que habíamos hablado y quedado de acuerdo.
No se si me aclaro demasiado pero estoy bastante liado y tengo que escriturar esta semana, me pide le pague el IVA y AJD... sobre el valor que el quiere escriturar...
Gracias .
¿Qué es exactamente lo que vas a escriturar?
¿Tres pisos por valor de 400.000? En total, cuando se dio valor al solar por 180.000
Perdona mi torpeza
¿La permuta era por unos solares que tenían de valor por por unos piso de valor 400.000?
¿O es que se ha cambiado las condiciones de la permuta?
¿Te van a entregar los pisos ya?
Disculpa si no me he explicado bien.
Yo tenia un solar el cual me ofreció un constructor hacer una Permuta, ¿yo le entregaba el solar y el a cambio tres pisos.El constructor le puso un valor de 180.000? En el contrato porque me dijo que era necesario y yo tuve que declarar en la Renta esta venta ( del solar) y cotizar por ello.
Ahora me dice el constructor que tenemos que escriturar esos pisos y que le pague el IVA, ¿el valor de escruturacion que pone el constructor asciende a 400.000? .
Creo que como máximo debería ser el valor de escrituración el valor que se dio al solar, ¿180.000? Y que él se tendría que hacer cargo de los pagos de IVA, AJD y escrituración.
Dime si estoy en lo correcto y gracias de nuevo.
Lo correcto es declarar ahora el valor real lo que implicaría un incremento desde 180.000 a 400.000. en el irpf
Me parece que has topado con un listo, cuando tu vendes quien paga las escrituras, ¿y los impuestos de trasmisiones?

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