Actos Jurídicos Documentados

Hola, tengo comprado un terreno con un préstamo hipotecario para construir una vivienda. Ahora ese préstamo lo voy a cancelar para empezar a construir y relizaré el préstamo autopromotor. La pregunta es, si tengo que pagar impuestos por actos jurídicos documentados por la cancelación y luego también por la constitución del préstamo autopromotor.
Gracias

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El artículo 45.I.B) 18 del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre dispone:
Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos notariales.
Por su parte, el artículo 31 del mismo texto legal establece que se encuentran sujetas al impuesto:
1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.
2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribirles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 %, en cuanto a tales actos o contratos.
3. Por el mismo tipo a que se refiere el apartado anterior y mediante la utilización de efectos timbrados tributarán las copias de las actas de protesto
En resumen, la cancelación de hipoteca se encuentra sujeta al impuesto pero exenta del mismo, mientras que la constitución del préstamo autopromotor se encuentra sujeto y no exento al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en su modalidad de actos jurídicos documentados.

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