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Hola buenas tardes, con respecto al IRPF que hay que aplicar, te diré que, en Contrato Inferiores a 1 año, se aplica el mínimo que es el 2% y, a partir de que hagas el año en la empresa, ya entras en el cálculo normal.
Con respecto a las devoluciones de los 400? que prometió el Gobierno, en la nómina del mes de Junio de 2.008, se devolvió a todos la parte del IRPF que se hubiera generado en esa nómina, es decir, si te retubieron 100?, pues esos 100? no te los descontaron, por lo tanto, te los devolvieron. En la nómina del mes de JUlio de 2008, lo que han hecho en lugar de volver a devolver el importe del IRPF, lo que han hecho ha sido una nueva tabla de IRPF inferior, es decir, reteniendo menos importe y, a final de año, cuando se haga la declaración de la renta, al que le quede algo pendiente de cobrar de la devolución del IRPF, lo pondrán allí, es decir, por ejemplo, con el caso anterior de los 100? de retención, en la declaración de la renta, añadirán los 300? restantes que le faltan.
Espero haberte ayudado, de todos modos si entras en la página de la agencia tributaria, hay un programa sencillo para el cálculo del IRPF que tú mismo puedes sacarte metiendo los datos que te pidan.
Un saludo
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