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Hola Patresse, buenoooooooooo hasta que he conseguido llegar al mensaje he tenido que pasar dos páginas que salen escritas.
Creo entender que te aplican un porcentaje de retención del 2%, éste corresponde a determinados contratos como son los temporales que exigen una retención mínima del 2% que hablamos, cualquier variación sobre este contrato, por ejemplo que se transforme en indefinido, puede variar el tanto por ciento que hasta ahora te vienen aplicando, probablemente al alza.
Según me comentas en el mes de junio no te practicaron retención alguna que hubiera supuesto una deducción lineal de 200 euros que en tu caso, por supuesto, no llegaría a esa cantidad, por lo tanto te aplicaron la cuantía máxima suprimiendo esa retención del 2% con lo que cobrarías a mayores de otras mensualidades los 28 euros que te venían descontando. Por contra, en los meses posteriores, es decir de Julio a Diciembre, el importe de la retención no podrá ser inferior al 2 % que es el mínimo previsto según lo dispuesto en el artículo 86.2 del Reglamento, o sea, es correcto lo que te han aplicado en la nominas.
En cuanto al porcentaje de retención, como te he comentado antes depende del contrato que tengas firmado con la empresa, respetando siempre el "mínimo del 2%".......a la empresa no le perjudica para nada puesto que lo que a tí te descuenta lo tiene que ingresar a hacienda, quiero decir que es un dinero del cual la empresa se tiene que desprender, a tí te lo retiene y ella lo ingresa en hacienda. Si el porcentaje de retención fuese superior tú cobrarías menos en la nómina (insisto que la empresa pagaría el porcentaje que a tí te descuenta a hacienda, con lo cual no se beneficia en nada) y depende del caso lo podrías recuperar en tu declaración de renta.
En cuanto a lo que me comentas de tener derecho al "importe íntegro" quizá te hagas un poco de lío con la declaración de la renta, es decir, si estas obligado a hacerla que creo que nó, si la cuota a pagar a hacienda superase los 400 euros podrías deducirte de esa cantidad a pagar a hacienda el resto que te queda por recuperar de los 400 euros, quiero decir 400-28 = 372 euros. OJO!!! hablo de deducción no de devolución.
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo.
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