Incremento de patrimonio

El 22 de junio de 1983 mediante un contrato privado de compraventa compré una casa que escrituré en 7 octubre de 1987.
El año 2007, en agosto he vendido la mitad de dicha casa.
¿Cómo tributará dicha venta? ¿Está exenta de pago por ser anterior a 1986? ¿Cómo está actualmente la ley? ¿Es válido y eficaz el contrato privado a la hora de demostrar la fecha de adquisición?
Gracias de antemano

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No está exenta de pago puesto que el contrato privado no tiene validez ante terceros hasta que no se da a conocer mediante declaración ante alguna administración o cuando se menciona el mismo en una escritura pública.
Tributará al 18% por la ganancia patrimonial obtenida una vez descontados los gastos de la venta (plusvalía) y puesto al día el valor de adquisición de ese 50% de la vivienda desde 1987 (fecha válida como compra) hasta la fecha de venta.
Muchas gracias por su ayuda.
Me gustaría saber si la resolución DGT 1.581 de 05/08/04
En que se especifica la validez y plena eficacia de los contratos privados de compraventa, y en que se dice que la adquisición se produce cuando se entrega al comprador el inmueble, demostrable por ejemplo por la presentación de recibos o contratos a nombre del comprador (luz, agua, gas...)
Es cierta y tiene vigencia y aplicación.
Un saludo Ramón
Puede que ante el tribunal económico administrativo sí lo sea en caso de recurso, pero las resoluciones de la DGT son de rango menor que el código civil, que es donde dice lo de la validez de contratos privados frente a terceros, sólo cuando hayan sido puestos de manifiestos ante administraciones públicas.

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