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Hola
Si es totalmente cierto y tendrias que devolver lo deducido, salvo que estes en alguna de las situaciones especiales que se enumeran en la ley:
- que se produzca el fallecimiento del contribuyente
- celebración de matrimonio
- separación matrimonial
- traslado laboral
- obtención del primer empleo
- cambio de empleo
- u otras análogas debodamente justificadas.
Cuando te refieres a la plusvalia quieres decir que tienes una ganancia patrimonial. Esto se calcula por diferencia del valor de compra acutalizado con el valor de transmision; la actualización se realiza por medio de unos coeficientes que proporciona hacienda. Evidentemente en el precio de transmision actualizado, se deducen los gastos de adquisición, impuestos, notaria, registros, tasaciones, inmobiliarias, etc.
Por la venta pagas la plusvalía, un impuesto a nivel local que ahora se denomina impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana, pero en la renta no se paga, sino que se deduce como gasto de la venta del inmueble.
Espero te sirva de ayuda.
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