Duda Impto Donaciones y Sucesiones Madrid

Hola,
Tengo una duda para la comunidad de madrid. ¿Un familiar tiene un piso que quiere vender por aproximadamente 420700?. ¿Va a comprar otro piso a una hermana por aprox. 270455? ¿De los cuales 162273? Son en mano y el resto en negro (al ser de precio tasado). Le gustaría saber cuánto tiene que pagar por el tema de impuestos (transmisiones por la compra del nuevo, plusvalía por la venta del suyo). Además, al ser entre hermanos, con el cambio de ley de sucesiones y donaciones en Madrid, ¿en qué le afecta?. Por otro lado, los padres de mi prima, ¿le quieren dar 30.000? ¿Con el nuevo impuesto está libre de tener que pagar nada?
Muchas gracias

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IMpuestos por la venta del piso: un 15% de la plusvalía obtenida si la vivienda ha sido suya durante más de 1 año. Si la ha tenido durante menos tiempo pagará en función del tipo marginal del IRPF.
Deberá hacer frente también a la llamada plusvalía municipal, impuesto que depende de cada ayuntamiento. Desconozco qué tipo se aplica en Madrid, por lo que deberéis dirigiros directamente al qyuntamiento en cuestión.
Por la compra deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que con carácter general es un 6% del precio de escritura. Al tratarse de una compra-venta no se aplica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, puesto que ha habido transacción económica.
En cuanto al donativo de 30.000, la base liquidable se obtendrá aplicando a la base imponible la siguiente reducción, en vigor desde el 2-6-2004. En la donación a los hijos y descendientes de cantidades en metálico destinadas a la adquisición de su primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual se podrá aplicar una reducción en la base imponible del 85% del importe de la donación.
El importe máximo de base imponible sobre la que se podrá aplicar la reducción del 85% es de 30.000 euros, cifra que se eleva a 50.000 euros en el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Estos límites son aplicables tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas ya sean provenientes del mismo o de diferentes ascendientes.
La aplicación de esta reducción precisa el cumplimiento de los siguientes requisitos : a) En el documento en que se formalice la donación debe constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario.
b) El donatario debe ser menor de 35 años y su renta, calculada conforme al art.15.3.1 LIRPF (esto es, antes de practicar las minoraciones del mínimo personal y familiar) relativa al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviera concluido a la fecha del devengo no ha de superar, con efectos a partir del 1-1-2005, los 23.800 euros en tributación individual o los 33.600 euros en tributación conjunta (desde el 2-6-2004 al 31-12-2004, los importes anteriores eran de 22.500 y 31.700 euros, respectivamente, L Madrid 2/2004 art.3).
c) El donatario debe adquirir la vivienda en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay sucesivas.
De incumplirse el plazo, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá practicar liquidación complementaria dentro del plazo de treinta días hábiles desde la finalización del plazo para adquirir la vivienda habitual.
La reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda.
d) Esta reducción no será aplicable cuando el patrimonio preexistente del donatario determine que para hallar la cuota tributaria deba aplicar un coeficiente multiplicador para el cálculo de la cuota superior a la unidad.

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