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En principio, parace que se cumplen los plazos para la reinversión, es decir, reinvertir el importe de la venta en una nueva vivienda habitual entre un año antes de la venta y dos después de la misma.
Para disfrutar de la exención, habría que reinvertir todo lo obtenido en la venta de la vivienda en la nueva, de lo contario la exención no sería total sino parcial en proporción al dinero reinvertido.
4) es legal pero no es en la declaración de 2007 sino en la de 2006 (aunque se presente en 2007).
En cuando a la desgravación sería por la siguiente cantidad: Coste de la vivienda - importe exento por reinversión - bases por las que se ha deducido cantidades en las declaraciones anteriores.
Por lo que no creo que tenga derecho a desgravación alguna.
Haga los cálculos antes de acogerse a la exención por reinversión ya que al ser incompatible con la deduccion por inversión en vivienda, puede ser que se convenga una solición intermedia. Saludos
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