Facturación de una traducción

Mi marido trabaja para dos organismos oficiales (embajada y universidad) por cuenta ajena. Este verano le ofrecieron realizar una traducción escrita para una empresa privada que ya ha terminado. Esta empresa le pide una factura para poder pagarle por sus servicios y no sabemos como tenemos que facturar, si con iva o no, con retención o no etc, puesto que mi marido es un trabajador por cuenta ajena y este trabajo ha sido algo ocasional.

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Al tratarse de un recibo, y no de la facturación de un profesional, debería ser la empresa quien lo hiciera. Pero bueno... como lo que se trata es de cobrar cuanto antes, pues no pasa nada porque lo haga tu marido.
Parece mentira que haya empresas con tan poco "tacto". A veces le dan a uno ganas de irse directamente a Hacienda y denunciar este tipo de abusos.
Quien debe pagar es la Empresa, y no puede exigir a una persona que no es empresario ni profesional que emita ningún tipo de factura o recibo (un particular no tiene porqué tener ni facturas ni recibos)y a quien le interesa tener constancia del pago es a la Empresa. POr lo tanto debería ser ella quien lo emitiese.
Quizá es un dato a tener en cuenta para futuras relaciones con esa "Empresa".
Estimado Anpazgz:
Le agradezco su rápida respuesta que me ha sido de gran utilidad.
La empresa para la que ha hecho la traducción mi marido nos indica que somos nosotros los que tenemos que hacer la "factura" y no ellos y en su aclaración me dice usted que son ellos los que tienen que hacer el "recibo", ¿podemos hacerlo nosotros haciendo constar los datos de ambos, el concepto y los importes? ¿Tiene qué ir firmado?
Gracias otra vez, un saludo
Carmen
Puesto que tu marido no es sujeto pasivo del IVA, no está obligado a repercutir este impuesto.
Por lo tanto lo que tiene que hacer esa Empresa, es hacerle un recibo donde consten los datos fiscales de ambas partes, y reteniendo un 15% por los honorarios que cobre por ese trabajo.
P.E.:
¿Horarios ... 1000,00? Uros
¿15% Retención I.R.P.F... 150,00? Uros
¿Líquido a percibir ... 850,00? Uros
A principios del año que viene, esa Empresa deberá enviar a tu marido un certificado de retenciones de I.R.P.F. con las retenciones practicadas. Si no lo hace así, puede deducirse igualmente la retención que le hayan practicado. Recuerda que Hacienda envía los datos fiscales que posee de los contribuyentes, entre los cuales debería constar esa retención.
Estimado Experto,
Una vez más, gracias por su respuesta. Desgraciadamente es así como esta la cosa, a ver cuando cobramos si es que cobramos por que ya nos hemos quedado dos veces sin cobrar. En una ocasión hasta desapareció la empresa y en otra llevamos tres años detrás de ellos para cobrar unos 700 euros.
Gracias otra vez por su ayuda.
Un saludo

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