¿Es fraude fiscal?

Tengo otra duda... Hola, tengo un piso, vivienda A, quiero comprarme vivienda B, ¿qué pasa si no me empadrono en la vivienda B antes de 1 año?, ¿Solo pagaría la renta imputada de la B?, me explico, quiero alquilar la casa (vivienda A) a una pareja con su niña de 5 años, de la cual estoy empadronado, fiscalmente también, y realizar 1 contrato privado de 2 o 3 años a esta pareja, después SI QUE ME EMPADRONARÉ EN LA VIVIENDA B, también lo haré fiscalmente... Pero repito DESPUÉS DE 2 O 3 AÑOS... Y también realzaré EL CONTRATO OFICIAL a esta pareja, también después de 2 o 3 años...¿qué pasaría con la vivienda B?, osea, la vivienda B estaría vacía, sin alquilar... El problema es que el banco me la concede como VIVIENDA HABITUAL... Pero yo después NO me voy a empadronar... No se si me explico... Paragia hipoteca A como vivienda habitual y a hipoteca B también como vivienda habitual pero sin vivir oficialmente allí...¿qué opinas?...

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En este caso te recomiendo muy efusivamente que de la vivienda B no declares nada de nada en tus impuestos de renta. Ya que, cuando empiezas a desgravar parte de la hipoteca es cuando te vienen a inspeccionar y sancionar. Y como tú ya estás en la vivienda A, no puedes declarar nada de la B. Piensa que un requisito para declararte la hipoteca de una vivienda es estar empadronado en ella. Si no lo estás, según la ley en mano, no puedes por no ser vivienda habitual.

Espero haberme explicado. Para el tema del alquiler, como comentaba, mientras estés empadronado en la A, deja la B. Aunque, como en la otra pregunta, si vas al gestor, aprovecha para ver si ha salido alguna nueva normativa, aunque no me suena, puede haber algo nuevo con la entrada de nuevos gobiernos siempre hay cambios. Buenos o malos.

vale, pues entonces me lo estudio bien, ya se que el fraude o algún problema es intentar deducirme la B sin estar empadronado ni nada...entonces me deduzco la A (me falta muy poco para terminar) y no amortizo nada de la B, solo la hipoteca de cada mes y punto...ok?...con eso cuando respondas he terminado, acto seguido cerraré el tema y por su puesto 1 buena votación que se lo merece.... :)

Perdona la tardanza, me quedé out de internet, esto de depender de una compañía exclusivamente, no es bueno.

Pues sí, el problema sería deducir la B si no tienes relación alguna con ella en temas empadronar. De la B sólo pagas pero no declares nada. Y si más adelante haces el cambio, como habíamos hablado, se mira que parte podrías deducir, pero eso sería por haber vendido la A ye star en la B.

Saludos y espero haberte sido de ayuda.

Hasta otra

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