Concesión Hipoteca Art. 28 Ley Hipotecaria

Tengo un piso en el centro de Barcelona del que ya he firmado las Arras. En mi Caja ya me dieron el ok al tema de la hipoteca y estamos ya en el proceso de tasación.

La cuestión es que el piso es una herencia de una persona que falleció hace 4 meses y la heredera universal del difunto no tiene relación con él (era su mujer de hacer faenas). El testamento está en regla, también las últimas voluntades y el difunto en cuestión no tenía ni ascendencia ni descendencia.

Sin embargo, un amigo que trabaja en un banco (no en el mío) me ha advertido que pudiera ser que a última hora no me concedieran la hipoteca por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

Estoy un poco angustiado y quisiera saber si efectivamente es así. Y si es así, ¿Ningún banco concede hipotecas a tenor de ese art.28?

Me preocupa además no recuperar las Arras porque en ningún momento venían vinculadas a la concesión o no de la hipoteca (dado que antes de firmarlas, claro, me aseguré del pre-ok de mi banco).

Me gustarías saber también, dado que el piso me interesa mucho, qué alternativas tengo.

1 respuesta

Respuesta
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Aunque no es muy habitual, efectivamente, al no ser heredero forzoso, durante dos años, aunque este inscrita en el registro podría llegar a tener problemas...

Normalmente esto no sucede, pero si pudiera ser en algunos casos... En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que les ayude.

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