Vivienda sin escriturar

Mis padres compraron su viendo hace 38 años mediante unprestamo hipotecario. Al pagar dicho préstamo, todo se quedó ahí, no hicieron en el notario la escritura del piso, solo disponen de la escritura del préstamo.
Quisiera saber como esta este tema, si alguien puede registrar esta vivienda como suya al no estar escriturada, o puede surgir algún problema.
Muchas gracias por su dedicación al tema.
{"lat":37.7185903255881,"lng":-2.8125}

1 respuesta

Respuesta
1
Una propiedad no se puede hipotecar si no hay registro de la misma. Por lo tanto, si hubo hipoteca, necesariamente tuvo que haber registro. Puede ocurrir, no obstante, que bien la escritura de propiedad esté dentro del mismo documento de la hipoteca, bien que lo que falte sea únicamente una copia simple, ya que los originales los conserva el hipotecante, perdiendo su validez una vez pagada la hipoteca y dada de baja la carga en el registro.

En su caso, yo les diría que una vez comprobada la primera posibilidad, fueran directamente al Registro (es público) donde tiene que existir con la carga si no fue cancelada. Las cargas se cancelan mediante un documento que emite el banco, certificando que la deuda esta pagada. Hablamos de hace bastantes años, y podemos equivocarnos en la operatoria, pero no en el fondo, que es que si se ha pagado, eso tiene que estar a nombre de los compradores. Hoy normalmente, son los bancos los que a través de gestorías, corren con el levantamiento de la carga, para lo cual hay que instruirles y hacer un depósito de alrededor de 600 euros, que es el costo del proceso.

Espero haberles sido útil.
Si yo comohijo de los compradores, (mi madre fallecida y mi padre en vida) pago el levantamiento de la carga, ¿a qué nombre irían las escrituras?
El piso es de su padre en propiedad al 50% y en usufructo perpetúo el 50% de su esposa y madre suya, a meno que se haya hecho algo que no se cita.

De ese 50% que su padre disfruta de su fallecida esposa, normalmente, y si su madre falleció intestata o dejando a alguien como beneficiario, la propiedad es de ese beneficiario. Si Vd. es hijo único y no hay testamento que diga otra cosa, Vd. es el propietario del mismo, pero en teoría no podría hacerse con él en tanto su padre viva o bien si este no le cede la propiedad completa a su favor, generalmente reservándose el usufructo de por vida. Esta sería una transmisión inter-vivos y es la aconsejable para un caso como parece el suyo (hijo único o mejorado en el testamento de su madre)

El hecho de que sea Vd. quien pague el retiro de la carga (carece de importancia si el piso no se va a vender, aunque es preferible quitársela), no le otorga propiedad alguna. Solo el acto jurídico ante notario al que he hecho referencia en la línea anterior de "donación" como transmisión onerosa inter vivos, le daría la propiedad completa. (Siempre pensado que su padre se reservará el usufructo, lógico, pues si se queda sin casa, podrían echarle fuera)

Espero que lo tengan ya más claro. En cualquier caso, debieran consultar con el banco, pues la escritura original tiene que estar allí, y para levantar la carga, le aconsejo lo hagan a su través, ya que se encargarían de solucionar todos los problemas que pudieran aparecer, que suelen ser frecuentes y que ellos dominan con facilidad.

Saludos
Muchas gracias por la atención prestada, la rapidez y la respuesta a mi pregunta.
Estoy totalmente satisfecho, no por los resultados de la respuesta, pero la ley es la ley.
Un saludo y seguid así.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas