Inquietud sobre hipoteca

Sobre un bien inmueble se constituyeron dos hipotecas, ambas abiertas, sin límite de cuantía, una es de primer grado y la otra de segundo. El acreedor hipotecario de la hipoteca de primer grado instauro proceso ejecutivo y el juzgado le dio el bien en dación en pago, no sin antes hacer citar en varias ocasiones al acreedor hipotecario de segundo grado, quien nunca se presentó. Posteriormente el acreedor hipotecario de segundo grado instauro en otro juzgado proceso ejecutivo en el cual a la fecha no han sido al acreedor hipotecario de primer grado.
Tengo varias inquietudes al respecto:
· Era posible y correcto que el juez que conoció el ejecutivo del acreedor hipotecario de primer grado le entregara el bien en dación en pago previo al remate al acreedor, sin levantar la hipoteca de segundo grado.
· Es posible que el acreedor que recibió el bien en dación en pago, pueda solicitar al juzgado que está conociendo del ejecutivo de la hipoteca de segundo grado, la cancelación de la misma, puesto que ellos fueron citados varias veces en el anterior proceso y nunca se hicieron presente para hacer valer su derecho.
Le agradezco de antemano la ayuda que me pueda brindar al respecto.
Shirley
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3 Respuestas

Respuesta
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Lo que creo que está claro que el acreedor de la primera hipoteca ha metido la pata hasta el fondo, pues si aceptó una dación en pago, dejo viva la segunda hipoteca y ahora le toca pagarla.
No veo ninguna solución a esta cuestión.
Es más creo que no tiene solución. Toca pagar o negociar con el acreedor de la hipoteca que estaba en segundo rango.
Respuesta
1
Entiendo que el segundo acreedor puede solicitar el pago al primero, porque la dación en pago, que es un acuerdo entre deudor y acreedor y que el juez no impone, no puede extinguir una carga que pesa sobre un bien propiedad del deudor.
Por lo tanto, en la dación en pago, el primer acreedor aceptó el bien gravado con la segunda hipoteca.
Si se hubiera subastado el inmueble sí que se le hubiera satisfecho la deuda al segundo acreedor, en su caso mediante la consignación.
Respuesta
Me plantea una cuestión interesante, sobre la que para ser preciso en la repuesta hay que leer más cosas que las explicadas por usted.
Hay no obstante cuestiones ciertas. Una dación en pago como consecuencia de la reclamación hipotecaria, en la que existe más acreedores, sin que haya consentimiento de estos para este acto, puede ser nulo.
¿Por qué no se presentaron? Esa es la cuestión. ¿Cuál es el medio por el que tratan ahora de hacer valer su derecho? No lo se.
¿Qué relación tiene usted en el caso? ¿Es el acreedor de primer grado, el de segundo grado, el deudor? ¿Esta haciendo algún estudio legal de esta situación jurídica?
http://mediacion.mediatoris.com/
Gracias por contestarme.
La verdad yo soy el acreedor hipotecario de primer grado y lo que necesito es una especie de solución jurídica para evitar que me sea retirado el bien que me fue dado en dación como pago.
¿Cree usted que pueda ayudarme con esto?
¿Usted ya ha estado representada, no es cierto? Nosotros no podemos hacer milagros con lo ya realizado. No obstante, siempre cabe la negociación con el perjudicado. En eso si le podemos ayudar.
http://mediacion.mediatoris.com/

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