¿Cómo puedo cubrirme como avalista en caso de impago?

Me han pedido que sea aval para la concesión de una hipoteca para una vivienda de VPO; el préstamo es a 25 años y yo tengo 57, la persona que lo va a pedir cuenta con 39 años. Quiero asegurarme de que en el caso de que el titular de la hipoteca deje de pagar yo voy a poder de alguna manera evitar sufrir el embargo de mi nomina y o bienes. No se si habrá alguna manera de hacerlo, aunque a mi se me ha ocurrido lo siguiente: Hacer un contrato firmado por ambas partes titular y avalista, en el que se haga constar, que en el caso de no poder hacer frente al pago de la hipoteca y ser requerido el avalista para su pago por parte del banco, se ceda al avalista por parte del titular el usufructo de la vivienda en cuestión a partir de ese momento y hasta la total liquidación de la deuda o el fallecimiento de dicho avalista. De esta manera el avalista se asegura por un lado en tomar posesión de la vivienda o en su caso alquilarla y hacer frente al pago de la hipoteca. Mi pregunta es: ¿Es factible redactar un documento y darle forma legal para conseguir el fin que pretendo? ¿Saben Vds de alguna fórmula o documento legal con suficiente garantía para poder llevarlo a cabo y conseguir cierta seguridad para mi en caso de impago por parte del titular?
             Muchas gracias

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No es posible tal cosa en virtud del artículo 1911 del código civil. Usted será avalista con todos los bienes presentes y futuros hasta que el préstamo se pague.

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