Tengo una hipoteca cancelada, pero el banco no me devuelve 6 letras originales. ¿Qué hago?

Una empresa me hizo una hipoteca cambiaría de 60 letras, dichas letras la empresa las cobraba por La Caixa y yo el pago lo tenia domiciliado en La Caixa. Hace un año cancele totalmente la deuda con la empresa y le pedí a Caja Murcia las letras (ya que Caja Murcia se tiene que encargar de pedirle las letras originales a La Caixa), finalmente conseguí 54 de las 60 letras. Con las 54 letras y con un certificado del director de Caja Murcia en el cual decía que las 6 letras que faltaban se habían pagado en su entidad fuimos a la notaria y se hizo la escritura de cancelación de hipoteca cambiaría.
El problema surgió cuando el registrador se negó a registrar dicha escritura, si no se le entregan las 6 letras originales que faltan (para comprobar que se han inutilizado).
El banco por una cosa o por otra lleva un año sin entregarme esas 6 letras, por lo que mi pregunta es: ¿Hay algún procedimiento legal o alguna manera de presionarlos para que me den de una vez por todas dichas letras?

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Expediente de liberación de cargas, en virtud del artículo 210 de la Ley Hipotecaria. Es un procedimiento judicial.
Buenos días,
En el anterior mensaje me equivoqué, el pago de las letras estaba domiciliado en Caja Murcia. Aclarado esto, ¿no hay otra manera de conseguir las letras evitando el procedimiento judicial? ¿Dicho procedimiento judicial cuanto podría costarme? ¿Cómo se iniciaría?
Gracias.
La fora de evitarlo es que se las devuelvan voluntariamente. Quizás pueda hacer que el acreedor, acuda a la Notaría firmando que no reclamará y que ha cobrado todo. Entiendo que cuando no lo ha solciitado es que hay algo con él que no está bien.
¿El coste? El de abogado. ¿Cómo se inicia? Demanda en el juzgado.
Valore y finalice la consulta.
Con el banco no hay ningún problema, Caja Murcia nos hizo un certificado cómo que dichas letras estaban pagadas correctamente pero el registrador se niega a registrar la cancelación de la hipoteca cambiaría sin las 6 letras originales inutilizadas que las tiene La Caixa.
Esto no tiene más que lo que le digo. El acreedor de las letras puede firmarle un documento de pago o el Banco puede aportar prueba del pago de las letras. Si no lo hace, pero puede demostrar que está pagado, tiene usted la jurisdicción voluntaria, tal y como le he explicado.

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