Embargo piso
Usuario
Gracias de antemano. Mi mujer y yo antes de casarnos en régimen de gananciales, teníamos una hipoteca cada uno de un piso. Por una enfermedad grave ella tuvo que dejar de trabajar por lo que no pudimos hacer frente a una de las hipotecas. Estamos pendientes del embargo del piso y su subasta para la cual hay una tasación. Nos gustaría saber cuando se realice esta, el tanto por ciento mínimo que se pondrá vender con respecto a esa tasación. ¿Solo se realiza una subasta? ¿Y si esta queda desierta el banco esta obligado a quedársela? ¿Y por cuanto? No nos preocupa ya conservar la propiedad sino las deudas futuras que nos pueda acarrear.
Volverte a dar las gracias y un saludo
Carlos y Carmen
Volverte a dar las gracias y un saludo
Carlos y Carmen
Experto
Hola babellan:
Al tercer recibo sin pagar, momento en el que el hipotecado pasa a ser un moroso, el impago le empezará a molestar al banco porque está obligado a provisionarla por el Banco de España, con lo que su cuenta de resultados se comenzará a ver afectada.
Ante esta circunstancia, la entidad pasará el expediente al departamento de recuperaciones que intentará por todos los medios cobrar la deuda. El banco o caja se volverá mucho más persuasivo para recuperar su dinero contactando con el moroso en el que intentará negociar la hipoteca ofreciendo alargarla o aplicar un periodo de carencia. Pasado quince días se abre el proceso judicial. La entidad pone una demanda de ejecución hipotecaria, a las personas que tienen la deuda, así como a los avaladores si los hubiera. En este momento, la administración comunica a los deudores que se ha abierto el procedimiento para que se ejecute la garantía del crédito, que no es otra que la vivienda.
La cantidad reclamada es el importe del préstamo que le queda al banco o caja por cobrar, los intereses del mismo y los intereses de demora por haber cumplido con la fecha de pago, más las costas que le supone al banco iniciar el proceso judicial que incluye los honorarios de abogados y procuradores. El juez que tramita el caso aplicando la Ley Hipotecaria reclamará por última vez las cuotas pendientes, más los intereses de demora y los gastos jurídicos cuando el inmueble sea la vivienda familiar del titular del préstamo hipotecario. Transcurridos 30 días desde el requerimiento no se ha saldado comienza la subasta de la vivienda.
El juez comunica a los deudores que se va a proceder a la ejecución hipotecaria, es decir, se subasta la vivienda. El precio de salida será el valor que aparece en las escrituras de la hipoteca, más los intereses a deber. Con la actual caída de los precios de la vivienda, lo habitual es que el banco o la caja vuelva a tasar el inmueble para comprobar si merece la pena seguir con la subasta o buscar otra solución que le salga más rentable.
Una vez notificada que se va a proceder a la subasta del piso, el juez pone la fecha en la que se va producir. Aunque la subasta es un acto público a la que puede ir cualquiera, la realidad es que a la misma sólo va el representante del banco y los subasteros profesionales. Si nadie está interesado en el lote, lo normal es que el banco espere a una segunda subasta donde el precio de salida puede bajar hasta el 50% del valor de tasación.
En definitiva, si la vivienda subastada sale a un precio atractivo para el banco, los subasteros intentarán cerrar la subasta por el mínimo posible. En ningún caso, existe la obligación que la operación tenga que saldar la deuda que existe. Por lo que debido a las altas tasaciones que se realizaban en años anteriores, las entidades se están quedando con viviendas con grandes descuentos y con parte de la deuda que le deben sin saldar.
La entidad bancaria no se quedará tranquila hasta que no cobre todo lo que se le debe. Cuando esta situación se produce, el juez dictará cuales son los siguientes bienes para embargar los del deudor o los de los avalistas. Se apropiará de los activos monetarias, como nóminas, cuentas corrientes, depósitos bancarios o devoluciones de la renta si los avalistas no se hacen cargo de la deuda. El juez también pueden decretar el embargo de bienes materiales como el coche, joyas o objetos de arte, si los anteriores no sirve para quedar en paz con el banco.
En definitiva, un proceso por el que un particular puede perder hasta la camisa que hay que intentar evitar a toda costa.
El proceloso camino del embargo evítelo si puede.
A sus preguntas concretas la respuesta es que el banco no esta obligado a quedarse la vivienda de hecho no puede hacerlo. Solo puede intentar recuperar su deuda mediante la subasta. Si la subasta queda desierta, el juez pide una segunda subasta bajando el precio notablemente y hasta puede darse una tercera. El problema es que la deuda no quede saldada, en ese caso lo que falte hasta ser saldada sera reclamado embargando otras propiedades. Si están a la espera de un embargo deberán buscarse urgentemente un abogado, para que intente negociar y defienda sus derechos. Una vez todo el lio esta formado solo puede intentar hacer algo en el juzgado y para ello necesita un abogado. Póngase en contacto con uno urgentemente para que al menos intente proteger el resto de propiedades.
Siento la situación que están pasando, espero que tengan suerte
Un beso
Al tercer recibo sin pagar, momento en el que el hipotecado pasa a ser un moroso, el impago le empezará a molestar al banco porque está obligado a provisionarla por el Banco de España, con lo que su cuenta de resultados se comenzará a ver afectada.
Ante esta circunstancia, la entidad pasará el expediente al departamento de recuperaciones que intentará por todos los medios cobrar la deuda. El banco o caja se volverá mucho más persuasivo para recuperar su dinero contactando con el moroso en el que intentará negociar la hipoteca ofreciendo alargarla o aplicar un periodo de carencia. Pasado quince días se abre el proceso judicial. La entidad pone una demanda de ejecución hipotecaria, a las personas que tienen la deuda, así como a los avaladores si los hubiera. En este momento, la administración comunica a los deudores que se ha abierto el procedimiento para que se ejecute la garantía del crédito, que no es otra que la vivienda.
La cantidad reclamada es el importe del préstamo que le queda al banco o caja por cobrar, los intereses del mismo y los intereses de demora por haber cumplido con la fecha de pago, más las costas que le supone al banco iniciar el proceso judicial que incluye los honorarios de abogados y procuradores. El juez que tramita el caso aplicando la Ley Hipotecaria reclamará por última vez las cuotas pendientes, más los intereses de demora y los gastos jurídicos cuando el inmueble sea la vivienda familiar del titular del préstamo hipotecario. Transcurridos 30 días desde el requerimiento no se ha saldado comienza la subasta de la vivienda.
El juez comunica a los deudores que se va a proceder a la ejecución hipotecaria, es decir, se subasta la vivienda. El precio de salida será el valor que aparece en las escrituras de la hipoteca, más los intereses a deber. Con la actual caída de los precios de la vivienda, lo habitual es que el banco o la caja vuelva a tasar el inmueble para comprobar si merece la pena seguir con la subasta o buscar otra solución que le salga más rentable.
Una vez notificada que se va a proceder a la subasta del piso, el juez pone la fecha en la que se va producir. Aunque la subasta es un acto público a la que puede ir cualquiera, la realidad es que a la misma sólo va el representante del banco y los subasteros profesionales. Si nadie está interesado en el lote, lo normal es que el banco espere a una segunda subasta donde el precio de salida puede bajar hasta el 50% del valor de tasación.
En definitiva, si la vivienda subastada sale a un precio atractivo para el banco, los subasteros intentarán cerrar la subasta por el mínimo posible. En ningún caso, existe la obligación que la operación tenga que saldar la deuda que existe. Por lo que debido a las altas tasaciones que se realizaban en años anteriores, las entidades se están quedando con viviendas con grandes descuentos y con parte de la deuda que le deben sin saldar.
La entidad bancaria no se quedará tranquila hasta que no cobre todo lo que se le debe. Cuando esta situación se produce, el juez dictará cuales son los siguientes bienes para embargar los del deudor o los de los avalistas. Se apropiará de los activos monetarias, como nóminas, cuentas corrientes, depósitos bancarios o devoluciones de la renta si los avalistas no se hacen cargo de la deuda. El juez también pueden decretar el embargo de bienes materiales como el coche, joyas o objetos de arte, si los anteriores no sirve para quedar en paz con el banco.
En definitiva, un proceso por el que un particular puede perder hasta la camisa que hay que intentar evitar a toda costa.
El proceloso camino del embargo evítelo si puede.
A sus preguntas concretas la respuesta es que el banco no esta obligado a quedarse la vivienda de hecho no puede hacerlo. Solo puede intentar recuperar su deuda mediante la subasta. Si la subasta queda desierta, el juez pide una segunda subasta bajando el precio notablemente y hasta puede darse una tercera. El problema es que la deuda no quede saldada, en ese caso lo que falte hasta ser saldada sera reclamado embargando otras propiedades. Si están a la espera de un embargo deberán buscarse urgentemente un abogado, para que intente negociar y defienda sus derechos. Una vez todo el lio esta formado solo puede intentar hacer algo en el juzgado y para ello necesita un abogado. Póngase en contacto con uno urgentemente para que al menos intente proteger el resto de propiedades.
Siento la situación que están pasando, espero que tengan suerte
Un beso
Usuario
Muchísimas gracias, nos has aclarado muchas dudas.
Besos
Besos