Subrogación de hipoteca entre particulares

Somos una pareja que tenemos en alquiler un piso el cual tiene una hipoteca a sus espaldas, el actual inquilino esta muy interesado en quedarse el piso por lo que queda de hipoteca, en el banco me dijeron que podíamos hacer una subrogación entre particulares pero a la hora de presentarnos allí no nos dejan hacer la operación, que podemos hacer ya que tanto nosotros (propietarios) como el inquilino estamos de acuerdo en el traspaso de hipoteca.

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¿Qué razón os dan en el banco? ¿Por qué no permiten la subrogación de la hipoteca por parte del inquilino?
Pues nos dicen que el inquilino tendría que pagar un 8% sobre el total de la hipoteca y ademas las condicipones ya no serian las mismas, si nosotros tenemos euribor+0,70 al inquilino le piden euribor+1,50.
Me parece que en tu banco "se están pasando tres pueblos".
Lo que están intentdo hacer es aprovecharse de la situación y querer cobrar más intereses.
Lo de que el inquilino tiene que pagar un 8% sobre la hipoteca es un farol de órdago. A mi me parece que no saben por donde salir para evitar un cambio de deudor.
En vuestro préstamo hipotecario estará la comisión que tiene que pagar el comprador en caso de subrogarse en vuestro préstamo (suele estar como subrogación de deudor hipotecario). No suele estar por encima del 1%.
No hay más impuestos ni gastos.
Se hace en una sola escritura la compraventa y la subrogación de préstamo hipotecario. No tiene ninguna complicación, pero como el banco tiene que firmar prestando su consentimiento al cambio de deudor, pues se están haciendo los locos.
Si se hace la compraventa sin haberlo notificado al acreedor hipotecario (banco), éste puede pedir la revocación de la misma. Por ello hay que notificarlo.
Hay una pequeña trampa, hacer la notificación al banco diciendo que queréis hacer la compraventa y que el comprador se va a subrogar en la hipoteca. Se hace una carta por escrito y se lleva al banco, por duplicado, y que sellen y firmen una de las copias como acuse de recibo (tiene que llevar fecha de recepción). Una vez transcurrido el periodo legal sin haber obtenido respuesta del banco, se va a la notaría rápidamente y se hace la escritura de compraventa. El truco está en que transcurra el periodo legal sin que el banco responda, para ello hay que hacer la carta y entregársela al menos eficiente de la oficina o al que más papeles tenga encima de la mesa (con un poco de suerte se traspapela vuestra carta), y teniendo en cuenta que los abogados del banco van a tope de trabajo, puede que no os respondan a tiempo. También os podéis ir de viaje a partir de esa fecha o no coger el teléfono, para que no os llegue la respuesta del banco.
He estado buscando por internet y no he encontrado el plazo que os indico, creo que es de 30 días naturales, pero no lo se seguro. Lo podrías preguntar en el mismo registro de la propiedad, o leerte la ley hipotecaria. Yo no lo puedo hacer por ti por problemas de visión.

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