¿Contrato basura?

¿En 2006 me metieron en 50% de la hipoteca de 270.000? Para 30 años. (Otros 50% era de mi madre (76 años), la propitaria también era ella) Desde hace 1año soy el heredero legitimo pero no lo reconozco. Otros herederos primero querían la parte legitima pero al saber que es solo una gran deuda van ha renunciar.Soy pensionista (55% discapacidad), ¿mi pensión es de 570? Y cuota mensual es de 1800. De capital no se ha amortizado nada (había dos años de carencia). En contrato tenia un apartado de periodo de espera (12 mes). Lo solicite, pero no tengo respuesta. Dejo de pagar. Han venido los telegramas. Estoy en el RAI. No tengo las propiedades y no he tenido nunca, pero tengo la familia: mujer y dos menores. Que significa contrato - ¿Basura? ¿Puedo demostrarlo? ¿Qué pasará conmigo y mi familia? ¿Qué otras opciones tengo?

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Aunque parece irrelevante dada la situación que plantea ¿puede Vd. aclararme las siguientes dudas que se me plantean?
1. ¿Vd. Vive en lo que supongo la vivienda hipotecada desde el inicio?
2. ¿Era Vd. propietario pro indiviso junto con su madre cuando se escrituró la compraventa de la hipoteca?
3. ¿Desconocía Vd. hace tres años que la esperanza de vida de su madre con 76 años difícilmente llegaría hasta el final de la hipoteca (106 años)?
4. ¿En qué contexto está escrito el término "periodo de espera 12 meses", es decir, que significado se le da en la escritura exactamente?
Gracias por su respuesta.
Gracias por la respuesta tan rápida.
1.Estamos todos empadronados desde DIC. 2007. Pero desde mayo 2009 he vuelto a mi piso de alquiler.
2. No.
3. La hermana de mi madre tiene 97 años y está muy activa. Además como nadie de la familia quería hacer cargo de ella y ella no quería ir a residencia.
4. Que de acuerdo con la clausula financiera B, párrafo 5 donde se establece que la "parte acreditada y la Caixa podrán también acordar el aplazamiento de las cuotas establecidas a tal efecto un periodo de espera ..", que esta parte quiere acogerse a dicho periodo de espera por un año con los requisitos establecidos en dicho pacto.
En relación con el incumplimiento por parte de La Caixa del periodo de espera, solo lo puedo achacar a que haya sido solicitado fuera de plazo, o bien a que la redacción exacta del contrato de hipoteca se lo permida "... podrán acordar..." podría significar que si alguna de las partes no está de acuerdo, no se produciría el acuerdo... Difícilmente una entidad de crédito comete un error de bulto en un contrato público (ante notario), ya que ello podría llevarles a "perjudicar" el documento, es decir a que pierda su valor jurídico y no suelen arriesgarse a eso...
Vd. No es dueño de la vivienda en ningún porcentaje tal y como asegura en el punto 2. Por lo tanto el simple hecho de que la Caixa le embargue y quite la vivienda a subasta entiendo que no le supone ningún problema, por que además me dice que renuncia a la herencia.
Respecto a otros bienes que pudiera haber tenido su madre y que todavía estén a su nombre, igualmente podrán ser embargados si la subasta de la vivienda, como es previsible, no da para su pago completo. También esto parece ser irrelevante, ya que vd. no reconoce ser su heredero legitimo, por lo que renuncia a todo ello, si lo hubiere.
Entonces realmente el problema se plantea en sus bienes personales, si los tiene, ya que también son susceptibles de embargo al ser coofirmante de la escritura de hipoteca.
En el caso de que Vd. carezca de ellos y solo tenga la pensión que afirma tener, a mi criterio no le pasará nada, ya que pienso que ningún Juez le embargará ni total ni parcialmente su pensión. Si se cumplen todas estas premisas, solo podía tener problemas con bienes o ingresos futuros, ya que la banca nunca olvida las deudas, y si algún día tiene algo, le irán a por ello. No adquiera nada a su nombre.
En relación a la vivienda, incluso podrían seguir viviendo en ella hasta que se produjera el desahucio o hasta un poquito antes.
Otra posibilidad para escapar de todo esto, sería tratar de negociar con el banco la "dación" que consiste en entregar el piso en pago de la deuda, y en las circunstancias que Vd. cuenta no es desdeñable que pudieran aceptarlo, con lo que quedaría lo comido por lo servido... y pelillos a la mar ¿cuál es aquí el gran problema? Que al haber fallecido su madre, se necesita la firma de todos los herederos, ya que aunque Vd. sea el heredero universal, sus hermanos tienen la legitima, y por ahí si que no pasara el banco, sin la firma de todos. Y aun así quizás fuera complicado, ya que se puede presentar algún tipo de problema jurídico que yo desconozco.
En fin. Tal y como lo cuenta, yo estaría bastante tranquilo, ya que no veo que pueda hacerle nada.
Saludos y suerte.
Muchos gracias por la respuesta tan completa y una cierta tranquilidad que me ha transmitido. Si puede Ud. aclararme unos pequeños detalles más...
1.Bienes personales. Tenia un coche a mi nombre (comprado en 2007 por mi madre) pero hace 1 mes he donado a mi mujer. ¿Vendrán a por ella?
2.No he reconocido pero tampoco renunciado oficialmente. ¿Para donar al banco tengo que reconocer?
Los herederos han puesto una denuncia reclamando su parte pero al dar cuenta que hay solo deuda, van a renunciar. Otros bienes mi madre no tenia.
¿Se puede negociar con el banco después de donar quedarme en piso como alquiler?
Vamos punto por punto, ya que veo que ha entendido Vd. todo perfectamente:
1. Si se ha producido la donación a su esposa, ahora mismo ya no es suyo. El banco podría considerarlo un "alzamiento de bienes", pero no lo creo que se metan en eso por un coche, cuando además hace un año el problema aún no existía. En cualquier caso si lo hicieran y difícilmente lo consiguieran, cuando esto ocurriera el coche ya no les valdría para nada. Tranquilidad en este asunto.
2. Naturalmente, para ejecutar la dación tendría que hacerse heredero. Evalúe Vd. esa conveniencia.
3. Si los herederos van a retirar la denuncia, pues ya no hay problema. Vd.podría hacerse heredero, con la renuncia del resto a su legítima.
4. No puede negociar con el banco el alquiler, al menos en tanto cuanto la vivienda no salga a subasta y sea oficialmente adjudicada al banco. De todos modos, nunca sería el banco el encargado de la administración de los bienes inmuebles, sino alguna de las sociedades que vienen creando al efecto. La Caixa la tiene.
Saludos.

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