Duda sobre enervaciones

Quiero subrogarme a otra Entidad, pero mi Banco ha enervado. El caso es que mi Banco no corre con los gastos, cosa que si hace la otra Entidad aunque dicha condición no esta indicada en la oferta vinculante, esta estipulada en las condiciones de la oferta de subrogación. Desde mi Entidad, me dicen que no puedo acogerme a la oferta vinculante que me ofrece la otra Entidad y que tengo que firmar con ellos y pagar las costas. La cosa es que mi Entidad solo me ha remitido un documento Word vía eMail en el que me hacen su contra oferta vinculante (lo cual no se si entra dentro de la legalidad). Mi pregunta es, ¿puedo no firmar con mi Entidad y aceptar continuar con los tramites de subrogación con la otra Entidad?

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Según Ley 41/2007 por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero:
La notificación de la aceptación de la oferta de subrogación por el deudor y el requerimiento para la entrega de certificación del importe del débito ha de hacerse por conducto notarial: La aceptación de la oferta por el deudor implicará su autorización para que la oferente notifique, por conducto notarial, a la entidad acreedora, su disposición a subrogarse, y le requiera para que le entregue, en el plazo máximo de siete días naturales, certificación del importe del débito del deudor por el préstamo o préstamos hipotecarios en que se haya de subrogar.
Por otro lado, la misma ley dice:
Para que la Entidad subrogada pueda enervar la subrogación es necesario que comparezca ante el mismo Notario que le haya efectuado la notificación: Entregada la certificación, la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si, en el plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación del requerimiento y en respuesta al mismo, comparece ante el mismo Notario que le haya efectuado la notificación a que se refiere el párrafo anterior y manifiesta, con carácter vinculante, su disposición a formalizar con el deudor una modificación de las condiciones del préstamo que igualen o mejoren la oferta vinculante. De esta manifestación se dejará constancia en la propia acta de notificación.
¿Puedes seguir con los trámites de subrogación haciendo caso omiso a la enervación de tu entidad?
Y para los supuestos en que se haya entregado la certificación y no haya habido enervación:
1.-. El resguardo de la operación bancaria realizada con finalidad de pagar a la acreedora la cantidad acreditada deberá indicar expresamente que se efectúa a tal efecto. En la anterior redacción bastaba con la incorporación del resguardo de la operación bancaria, no exigiéndose que constase expresamente en éste la finalidad del pago.
2.-. El notario autorizante verificará: 1) la existencia del documento bancario justificativo del pago a la entidad acreedora originaria; y 2) que no se ha producido la enervación, a cuyo fin la entidad subrogada deberá presentar copia del acta notarial de notificación de la oferta de subrogación de la que resulte que no se ha producido respuesta alguna con el efecto de enervar la subrogación.
   Por tanto, no cabe cerrar el acta notarial de notificación de la oferta de subrogación mientras no hayan transcurrido 15 días naturales de la notificación, puesto que, durante este plazo, puede comparecer la entidad subrogada a enervar la subrogación.
   Una copia autorizada del acta notarial de notificación expedida con anterioridad al transcurso de dicho plazo no será admisible a los efectos de la comprobación que el notario que autoriza la subrogación ha de hacer.
Si la tu entidad actual está dentro de los 15 días de plazo para enervar, si lo ha hecho por notario (No vía Email), y ha igualado, como mínimo, la oferta vinculante de la otra entidad... NO PUEDES SUBROGAR.
En la notaría sabrán si la enervación se ha realizado por modo y conductos legales, y deben informarte de ello para continuar con la subrogación. El notario es el que autoriza una cosa u otra.
Un saludo. Y suerte
Muchas gracias por tu respuesta, es muy detallada, pero no estoy muy familiarizado con esta situación y me tal vez algo se me escapa.
Entonces, si no me llega una notificación notarial indicándome que mi Entidad actual ha enervado la operación, por mucho que me mandaran la oferta por eMail y habláramos por teléfono del tema, la subrogación puede continuar. ¿No?
La cosa es que ahora la nueva Entidad me ha enviado una nueva oferta vinculante con mejores condiciones que ya he firmado, si mi actual Entidad me vuelve a llamar y a comunicar la enervación de palabra... No me preocupo, sigo como si tal cosa adelante siempre y cuando no me llegue la notificación Notarial de que mi Entidad actual enerva la operación. ¿Es así?
Por otra parte, en caso de que llegara la notificación notarial de mi actual Entidad, si me hacen correr con los gastos, ¿tengo obligatoriamente que firmar y correr con los gastos cuando la otra Entidad corre con ellos? Si no firmo por dichos gastos, nadie es capaz de vislumbrar que algo raro hay, ¿al no querer firmar lo que supuestamente es igual?
No tiene nada que ver con que te llegue a ti una notificación notarial, no.
Es el notario el testigo de todo el proceso; El que envía la notificación de que hay una oferta vinculante de otra entidad y las condiciones de esta, el que decide si se igualan las condiciones y se enerva conformo a la legalidad y si se hace en plazo.
El notario abre una ACTA NOTARIAL de la oferta de subrogación, donde está la oferta vinculante que te hacen, y durante 15 días se mantiene abierto por si la otra entidad quiere presentarse ante notario y dejar constancia en ese acta notarial en que forma van a igualar, presentando una proposición de enervación, de la cual el notario tiene la última palabra de si cumple o no con la legalidad, haciendo efectiva esa enervación o anularla por no igualar la oferta real de la oferta vinculante.
Tu actual banco puede informarte de que ha enervado en una servilleta del bar de la esquina. Donde realmente tienes que ver si es así o no, es en la notaria donde está el acta notarial de todo el proceso, si allí no tienen constancia de ello, pasados 15 días puedes firmar la subrogación con la otra entidad. Además, la entidad que pretende subrogar, debe saber perfectamente si su oferta está enervada o no, pues son parte importante en todo el proceso.
Ahora te han ofrecido otra oferta vinculante. Esta seguirá el mismo proceso que la otra. Conducto notarial, información a tu antigua entidad, 7 días para informar de tu deuda, 15 días para mejorar o igualar la oferta, dentro de esos 15 días ir a la notaría y dejar constancia de que enervan y que te lo han comunicado (aunque sea mentira, no tienen que demostrar esto para nada). Llega el día 15 y el notario decide que se ha enervado conforme a la legalidad y en plazo, cierra el acta notarial y emite su notificación a la otra parte (al banco que pretendía subrogar) mediante notificación del acta notarial.
El otro banco si sabe y si recibe notificación de que su oferta ha sido enervada. Recibe notifiación oficial y pública, y tu recibes una notificación del banco que ha enervado, o sea, tu banco informándote de tal acontecimiento, con documento no oficial, incluso de palabra.
Luego, ¿qué gastos te refieres? ¿Con qué gastos tienes que correr? Cuando tu entidad enerva una oferta vinculante se supone que tiene que igualar o mejorar las condiciones especificadas en dicha oferta. Pero ¿Tiene esto algún gasto? Pues según la ley 2/1994, 30 de marzo, en su art. 4.2 viene a decir que Las novaciones que no suponen una modificación de la responsabilidad hipotecaria se pueden considerar documentos sin cuantía, y esto significa que no es obligatorio para su efectividad que este redactado en escrito público a través de notario. Sobra con documento privado entre la entidad y el cliente. Es esa la opción por la que optan varias entidades aunque de optar por hacer documento público ante notario, dicha novación modificativa estará sujeta a la reducción arancelaria (Doc. Sin cuantía).
En esta operación donde tu entidad actual enerva, y se compromete con ello a igualar la oferta, igualar el diferencial y/o cualquier otra cosa, siempre que no haya variado la responsabilidad hipotecaria, se puede considerar Documento sin cuantía. La responsabilidad hipotecaria va sujeta al tratamiento fiscal que se le dé. Así dice la ley 41/2007 sobre Ampliación del concepto de "novación modificativa" a efectos de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación de préstamos hipotecarios.
Bueno.
Muchísimas gracias por todo, ahora si que lo tengo todo claro.
El tema de los gastos, es que mi actual entidad me dice que por "gastos notariales" (600 Euros) y por comisión de notación de condiciones (1%), me quieren clavar casi 3000 Euros por mejorarme las condiciones. Y encima lo más cachondo es que me decían que no desestimaban que tal vez tuvieran que volver a tasar mi casa y que en ese caso también me lo repercutirían. ¿No es Alucinante?
Yo ya les he dicho que otra vez que cambiamos las condiciones no me aplicaron tal comisión y la cosa se hizo tal como dices, mediante contrato privado, pero ahora parece que están mosqueados porque nos ha salido esta buena oportunidad de cambio y están por tocar un poco las narices y quieren de esta forma cobrarme lo que me voy a ahorrar por el cambio durante los próximos meses. Es decir, que así en realidad no pierden nada, casi mejor pues cobrar la cantidad por adelantado.
Bueno, viendo lo que me comentas si esta vez enervan y me salen con lo mismo, intentare comentarles esto con la esperanza de que se bajen del carro. Pues si no, no se que salgo ganando.
En fin, me imagino que serán las ventajas de ser un cliente ejemplar durante años unido a que nunca me he quejado de nada. Tal vez están mal acostumbrados y se piensan que hagan lo que hagan me quedare contento, pero la verdad es que me tienen bastante cabreado, aunque todavía me resisto a hacer publico su nombre, si bien imagino que dicha actitud no debe ser desconocida entre la competencia.
Lo dicho, Muchas gracias

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