Comprar a financiera un piso embargado

Buenas noches!
  Tengo serias dudas sobre la compra de un piso embargado de cuyo embargo se ha hecho cargo una financiera
   El anuncio del piso la hace la financiera, nos informa que el precio es bueno porque es un piso embargado de cuyo embargo se han hecho cargo ellos
   El piso presenta un estado de suciedad deporable, cigarro en ceniceros, comida en armarios no hay luz
El piso, dice la persona que nos lo enseña (se supone representante de la empresa finacniera) hace un mes que se lo han conseguido por embargo
Mis dudas (q no me dejan dormir desde ayer que nos lo enseñaron) son:
    Como es posible que una empresa con cierto nombre enseñe un piso en esas condiciones por muy "precio-chollo" que tenga
¿Cómo es posible que si se han hecho cargo de ese piso tengo deuda con la comunidad
de 3000e?
Si miro en el registro de la propiedad por mi cuenta ¿me vale con dar los datos de la localización del inmueble o necesito los datos del propietario?
¿Cómo me fio de dar una señal si tengo tantas dudas?
  Si pudieras explicarme que pasos debemos dar, ya que el piso nos interesa, pero un sexto sentido me dice que hay algo que no esta bien
           Perdón por mi ignorancia al expresarme, espero que me entiendas las dudas que tenemos
                  Muchísimas gracias

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Pues la verdad parece raro que una inmobiliaria que quiera vender un piso no lo tenga por lo menos curioso para los posibles compradores, a no ser que sea tan "Precio-chollo" que se venda por sí sólo por muy sucio que esté, pero vamos, no es lo normal.
Puede que con ello intenten dar la sensación de que todo se acaba de producir y el primero que la quiera se la quedará, o algo así.
Es normal que os surjan dudas en cuanto a la legalidad de la operación, la transparencia de la misma y de la inmobiliaria. Pero a ti no te la van a pegar. Ya sabes lo de la comunidad, vas a saber las cargas y a nombre de quien está con la nota simple, y sabes todos los pasos a seguir.
A menos que esté todo muy claro no entregues ninguna señal. O que te consideren la absorción de la deuda de la comunidad como señal y que así aparezca en contrato de arras.
En cuanto la deudad de la comunidad: Las obligaciones de pago de las cuotas de la comunidad son obligaciones propter rem, es decir, que son inherentes e inseparables de la titularidad de la casa, y si el anterior propietario no las pagó, debes hacerlo tú por el simple hecho de ser el dueño en el momento de la exigibilidad de las mismas, sin perjuicio de que, por supuesto, puedas reclamar al anterior dueño.
La inmobiliaria se habrá hecho con el piso, pero no quiere decir que vayan a pagar las deudas de la comunidad, no están obligados hasta que el presidente, a través de la junta vecinal reclame judicialmente esa deuda. Si antes de esto se la endosan a un posible comprador, eso que se ahorran. Cuando escrituran la vivienda en la notaria el notario puede dar fe de que no hay cargas de comunidad por el hecho de que no se ha demostrado que sí las hay.
En cuanto al registro de la propiedad:
Cualquier persona puede acceder a la información de los Registros de la Propiedad por ser ésta de carácter público. Es preciso conocer los datos que identifican la finca o/y del titular para poder efectuar la consulta. En el momento de la solicitud hay que indicar el interés legítimo que motiva la consulta.
La Nota Simple del Registro de la Propiedad tiene valor meramente informativo de los datos que tiene un Registro de la Propiedad determinado en la fecha de emisión del informe. No tiene carácter de certificado. Si necesita un informe con caráceter de certificado, le sugerimos que solicite una Nota Continuada en el propio Registro, ya que este servicio no está disponible de ninguna forma a través de internet.
El dato más exacto es el NUMERO DE FINCA REGISTRAL y EL REGISTRO donde está inscrita la propiedad. Si no conoce estos datos, es necesario conocer, al menos, el DNI/NIE/CIF del titular de la finca y la dirección de la misma (calle, número y localidad). Cuantos más datos pueda aportar, más precisa y rápida será la búsqueda. Es un proceso muy sencillo.
Pidiendo la nota simple verás dos cosas importantes:
-Qué cargas soporta esa vivienda en la actualidad.
-Quién es el propietario de la misma.
En cuanto a lo de la señal: Ten en cuenta que este contrato es el primero que firmáis las partes y muy importante, que estés de acuerdo con su contenido. Ante dudas sería mejor firmarlo ante notario con escrito público. Pero si le pones muchas trabas a la operación, dependerá de la clientela que tenga esa vivienda. Con un contrato privado sobraría. Pero bien redactado y con la nota simple de la vivienda en la mesa.
En cuanto a los pasos que debéis seguir:
Los trámites previos
Antes de adquirir una vivienda de segunda mano y a fin de evitar problemas en el futuro:
" Solicita una "nota simple" en el Registro de la Propiedad: En este documento figurará además de una breve descripción de la vivienda, quién es el propietario y las cargas que, en su caso, existen como por ejemplo hipotecas, derechos de usufructo embargos judiciales o administrativos... etc.
" Si sobre la vivienda pesase alguna carga (hipoteca) o se está pagando a plazos, pide al vendedor los justificantes o certificados de que se está al corriente en el pago de las cuotas. Al adquirir la vivienda, si el vendedor no está al corriente del pago, la entidad bancaria puede proceder al embargo de la misma independientemente de que ésta haya cambiado de titular.
" Asegúrate también de que la vivienda no esté alquilada porque la ley otorga a determinados inquilinos un derecho de adquisición preferente en los casos en los que el propietario desee venderla a un tercero.
Ten en cuenta que el contrato de arrendamiento puede ser privado o figurar en escritura pública sin que en el primero de los casos conste inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo que resulta conveniente hacer constar en el contrato de compraventa que la vivienda se encuentra libre de inquilinos.
" Solicita al Presidente o Administrador de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece el inmueble información sobre si el propietario está o no al corriente del pago de las cuotas de comunidad y lo que, en su caso, adeuda, ya que quien adquiera la propiedad deberá pagar esas cuotas pendientes con el límite máximo de una anualidad.
Actualmente las Notarías suelen exigir que el vendedor aporte una certificación expedida por el secretario de la comunidad de propietarios en la que se haga constar este extremo.
" Comprueba en el Ayuntamiento si el vendedor ha satisfecho el Impuesto de Bienes Inmuebles (la antigua 'contribución') así como para solicitar información de aquellos otros tributos de carácter municipal que pueden afectar a la vivienda.
" Solicita la acreditación de la persona que le vende la vivienda, si se trata de un agente de la propiedad inmobiliaria, su n º de colegiado, si es un promotor privado, su CIF y datos del Registro Mercantil, si es un particular, su D.N.I... etc.
La señal
Antes de firmar la escritura pública de compraventa ante Notario, es habitual que entre las partes hayan celebrado un contrato de señal por el que la vendedora se compromete a no vender el inmueble a cambio de la entrega de una cantidad de dinero como parte del precio de la vivienda.
En este contrato de señal también suele pactarse, por un lado, que si la compraventa no se lleva a efecto por causa del comprador (por ejemplo, decide no adquirir la vivienda) éste perderá la cantidad entregada a cuenta, y por otro, si la compraventa no se realiza por causa del vendedor (por ejemplo, decide no vender o vende a otras personas) adquiere el compromiso de devolver al comprador el doble de la cantidad que éste le entregó en concepto de señal; este contrato también puede denominarse "de arras" o "pacto de arras penitenciales".
El importe de la señal debe figurar en la escritura de compraventa como cantidad ya entregada a cuenta del precio, o, si se prefiere, ser descontado del precio del inmueble que se hace constar en dicha escritura. Si en ésta figura el importe total de la compra sin hacer mención a la cantidad ya entregada como señal o sin descontar su importe, el vendedor puede reclamarte el pago de la totalidad del precio que conste en la escritura pública.
Si para adquirir la vivienda necesitas que se te concedan un crédito, firma un documento de señal o un documento de opción de compra en el que figure expresamente que se condiciona la compra de la vivienda a la concesión del préstamo.
Con esto podrás dormir tranquilo/a. Un saludo. Y suerte
Bueno muchísimas gracias por todo, la verdad es que tal como estamos hoy en día que haya gente como vosotros dispuesta a ayudar a los demás es digno de agradecer
me ha servido de mucha ayuda iré paso a paso y la verdad es que entre tu ayuda y hablar las cosas claras con la financiera me esta siendo de ayuda
         Muchísimas gracias y te contare si al final conseguimos el piso

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