Avalista para Rehipoteca

Hola, mi pregunta es la siguiente:
¿Mi padre tiene una casa con una hipoteca de la cual le quedan por pagar 40.000?, la casa fácilmente podría estar valorada en 300.000-350.000.
Ahora con la jubilación y con unas deudas que tiene pendientes piensa rehipotecar la casa en una cantidad que no conozco (quizá 60-¿70.000?) Para poder respirar un poco y cancelar deudas.
¿Le han entregado la nómina de 1300? Uno de sus hijos del 2º matrimonio y mi hermana también la suya para avalarle, ya que el banco se lo exige.
Me ha pedido que en caso de que el banco no crea que es suficiente con este aval(está esperando respuesta del banco), le avale yo con mi nómina.
¿Qué os parece? ¿Debería hacerlo? ¿Es mucho riesgo?
Yo creo que en caso de impago, ¿primero iría el banco a por su casa no? ¿Se puede avalar por un tiempo limitado?
Me gustaría saber vuestra opinión.
Mil gracias por vuestras respuestas!

1 Respuesta

Respuesta
1
Pues probablemente con los fiadores que aporta no veo la necesidad de que entres tú también en la operación.
Situación en la que se sitúan los avalistas:
a) Responden en igual forma y medida que los prestatarios para el caso de incumplimiento o no pago del préstamo. Es decir, responderán no sólo de las cuotas, también de demoras, costas procesales, seguros, etc.
b) Salvo que expresamente lo consientan los solicitantes del préstamo, los avalistas no reciben información alguna sobre el cumplimiento o no de la obligación de pago. Es por ello recomendable que los avalistas se reserven expresamente el derecho de información. En caso contrario la sorpresa puede ser mayúscula si se conoce el impago al recibir la notificación judicial pertinente.
c) La entidad no tiene la obligación de embargar en primer lugar el bien hipotecado en caso de impago. Perfectamente pueden, desde el punto de vista jurídico, soslayar la vivienda hipotecada y acudir directamente a la traba de los bienes personales del avalista.
d) En el supuesto de pluralidad de avalistas, por ejemplo los cuatro padres de una pareja, en el caso de impago, la entidad puede acudir contra cualesquiera de los avalistas y, contra lo que la opinión pública opina, no se divide la deuda por la mitad entre las dos familias. La entidad ejecutará sus acciones contra aquél que presente bienes más fáciles de embargo y liquidación.
Y como prueba de lo que te he comentado al principio...
Los avalados pueden intentar llevar a la práctica los siguientes consejos:
a) Intentar en la fase previa de concesión del préstamo hipotecario negarse al otorgamiento del aval. Debería ser suficiente la garantía hipotecaria de la vivienda. En caso contrario, si se otorga aval, supondría un supuesto de sobregarantía. Es decir, para el supuesto de impago de las cuotas respondería no sólo la casa, sino también los bienes personales del avalista. Esto no es lógico, ya que además de implicar a otras personas, desvirtúa el mismo concepto de hipoteca como instrumento que facilita la adquisición de vivienda.
b) En caso de que exista el aval, en el caso de dificultades de pago, se debe poner en conocimiento de los avalistas. A veces se pueden encontrar soluciones relativamente fáciles, y no esperar a las citaciones judiciales como demandados, con el agravante de los costes causados: intereses de demora, gastos judiciales...
En relación con las entidades de crédito cabe señalar que el aval debe ser una fórmula que han de utilizar de forma excepcional. Si el crédito hipotecario se ha otorgado con rigor los avales son superfluos

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas