Puedo cambiar de banco una segunda hipoteca...

Hace 1 año he comprado un piso de protección autonómica, con dos plazas de garaje y trastero, todo lo cual fue tasado a fecha 29/11/2007 por un valor de tasación de 152.530,34 Euros. Para esto he firmado una hipoteca de 99.206,78 euros, correspondiente al 80% del valor del piso... En régimen de protección autonómica.
A mayores he firmado una segunda hipoteca libre, en la misma fecha por un valor de 44.000 euros, la cual tiene una vigencia de 35 años, se puede amortizar total o parcialmente y además incluye este texto en la escritura: "En el supuesto de subrogación por otra entidad financiera de acuerdo con lo establecido en la ley 2/94 de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, la parte prestataria deberá satisfacer a la caja el porcentaje del cero con cinco décimas por ciento (0,5%) sobre el capital amortizado anticipadamente".
En esta hipoteca hacen referencia en un apartado denominado "CARGAS" a la primera hipoteca, especificando su régimen de protección autonómica...
Mi pregunta es si puedo cambiar de banco la segunda hipoteca sin que eso implique que me hagan devolver ayudas ni sanciones de ningún tipo... A este respecto los distintos bancos que he consultado me tienen mareada, unos me dicen que no se puede, otros que si y otros que si pero que me puede perjudicar el cambio por el tema de las ayudas...
Bueno aprovecho la consulta... Por curiosidad, ¿podría cambiar también la primera Hipoteca (de protección autonómica) en las mismas condiciones que tiene actualmente y conservar las ayudas y todos los beneficios de la protección autonómica? ¿En caso de ser afirmativo (que creo que no es el caso) como tendría que hacerlo?
La comudidad autónoma donde está situado el piso es en Galicia.

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Si lo pretendes hacer por la vía económica llamada SUBROGACIÓN la ley dice que te obligas a llevarte todas las hipotecas que tengas con el mismo banco SOBRE LA MISMA FINCA.
De lo que se deduce que si puedes hacerlo, pero al tener la primera hipoteca condición de protección no se puede subrogar com tal si no EN LIBRE con lo que perderías las ayudas y ademas casi con seguridad tendrías que devolver las recibidas hasta la fecha inclusive con intereses de demora.
¿Y podría pedir una tercera hipoteca (si me la concediesen) por el valor de la segunda hipoteca y cancelarla al banco actual? ¿Me refiero más que nada a si sería factible que un banco me la concediese con ese fin?
Con esa tercera cancelarías la segunda por lo que esa tercera SE QUEDARÍA COMO SEGUNDA.
Si puedes hacerlo pero tienes todos los números de que un ningún banco en sus cabales te la conceda porque caso de que no puedas pagar y ellos embarguen la vivienda NUNCA COBRARÍAN porque primero lo haría el banco que tiene MEJOR RANGO (es decir la 1ªhipoteca).
Bueno visto lo visto, que lo más seguro es que me tenga que quedar en el mismo banco, me surge otra duda relacionada con el banco actual y el euribor, que ya le he preguntado creo que en la sección de euribor, pero aprovecho este momento..
El día 1-1-2009 he tenido la revisión de la segunda hipoteca, según el
banco toman como referencia el euribor de tres meses antes o sea el
correspondiente al mes de octubre, he revisado la escritura y en esa
parte dice lo siguiente:
" Para cada periodo de interés se tomará el último publicado en
el BOE por el Banco de España al día uno del mes anterior al inicio del
periodo de interés que se trate"
Mi duda es si me corresponde el indice de Octubre o el de
Noviembre al no encontrar la fecha de publicación en el BOE, les
rogaría que me pudiesen aclarar mis dudas.
Te respondo en la otra pregunta

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