Venta de piso y contrato de arras

Tenemos un piso a la venta que tiene una pequeña hipoteca de
¿20.000?. Estamos en negociación para vender a un particular, sin
intervención de inmobiliaria, ¿por un importe de 160.000?.
Este piso cuando se compró era un apartamento que luego se unió a
un trastero por lo que el piso tiene 90 m2, pero en la escritura figura
como apartamento de 50 y luego trastero de 40 m2. La hipoteca que
tenemos sobre él, la hicimos hace 5 años para montar un negocio, ¿y en
ese momento la tasación fue de 60.000?.
La personas que nos lo quieren comprar, saben como está la
escritura y van a mirar en el banco el tema de la hipoteca, porque me
temo que supongo que el banco para dársela, lo tasará como apartamento.
Tengo varias preguntas:
1ª.- Cuando hagamos el contrato de arras, en este ¿tiene qué figurar que el piso está hipotecado?
2ª.- ¿Qué porcentaje se suele pedir como señal? Yo he leído que un 10% aproximadamente.
3ª.- Si a los compradores solo les dan la hipoteca por 70.000 y
nos quieren dar el resto del dinero en B. ¿Hay qué hacer constar algo
en el contrato de arras? Me explico, nosotros tenemos otro piso y
cuando lo compramos pagamos 3 millones en dinero B. He estado leyendo
el contrato de aquel momento, y ponía que nosotros entregábamos a
cuenta 100.000 ptas. Que perdíamos en caso de renunciar a la compra, y
el promotor nos tenía que pagar 2.900.000ptas si al final no nos vendía
el piso. ¿Tendríamos qué hacer nosotros algo parecido?
4ª- ¿Qué plazo suele ponerse desde la firma del contrato de arras, hasta el momento de la venta?
5ª.-Nuestra hipoteca, ¿cuándo la liquidamos? ¿En el momento de firmar la venta?
6ª.- Si el piso tiene algunos pequeños desperfectos. No sé, por
ejemplo una persiana está un poco estropeada, o algo así, y tú vendes
el piso y no le comentas nada a ellos y tampoco se dan cuenta. Los
compradores ¿pueden reclamarte algo después de la venta?

1 Respuesta

Respuesta
2
En el precontrato deben establecerle todas las clausulas que puedan afectarles con objeto de detallar y especificar dicos puntos para evitar sorpresaas o desavenencias a la hora de formalización del contrato. Dicho esto
1. No es necesario indicarlo pero tanto de cara a ustedes como a los compradores lo lógico será indicar que ocurre con dicha carga quien se compromete a su cancelación registral y en que forma así como que parte asume dichos gastos.
2. La cantidad a fijar debe ser de suficiente entidad para evitar que alguna de las partes renuncie- El importe exacto dependerá del interés de ambas partes eso si fijen una cantidad significativa (¿cómo mínimo 6.000?)Indicando que dicho importe quedará retenido por la parte vendedora restándose del importe de la compraventa.
3. El contrato es privado por lo que pueden fijar lo que estimen conveniente. Es importante que el precio real de la compraventa quede fijado con independencia de que luego escrituren por otro importe el cual también puede quedar fijado en el contrato así como las formas de pago.
4. El plazo depende de muchos factores lo normal es de uno a tres meses.
5. Efectivamente, ustedes cancelaran en el acto de la firma solicitando a su entidad acuda a la misma para cobrar la deuda y firmar la cancelación en el acto si bien existen otras formas de realizarlo es la más correcta para ambas partes.
6. El piso se entrega en su estado actual y la garantía por daños y vivios ocultos se extiende a daños graves en los cuales concurra mala fe en su ocultamiento. Lo lógico es que los vendedores hayan visitado el piso y verificado el estado de este además cuentan con la tasación que efectúa el banco.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas