Juicio hipotecario

Estoy preocupada porque, ¿al ser fiadora de una hipoteca valorada en 223.200?
¿Caja Madrid en la subasta del piso hipotecado pide adjudicarse la finca por 111.600?
Puede después de adjudicarse la finca por ese valor cobrar el resto de la deuda a los
avales, o fiadores sin haber citado antes a juicio a los mismos. Ya que en el juicio están citados solamente los titulares de la deuda y no los fiadores. O ¿Implícitamente estamos citados también?, quise consultar sobre este problema en plaza castilla, pero me dijeron que cuando venga una orden judicial a mi nombre podía acercarme ahí, mientras tanto no. Ya Caja Madrid se adjudica el piso, con eso es suficiente para que la deuda sea saldada, o deben cobrar a los fiadores el otro 50% del cual no piden adjudicarse.
Espero me comprendáis, lo que quisiera saber, y por la atención a la presente, les anticipo mis agradecimientos

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En principio según los datos que me aportas considero que se ha ejecutado la hipoteca, es decir se ha iniciado el procedimiento judicial ejecutivo de reclamación de la deuda en base a la garantía hipotecaria que recae sobre la vivienda. En dicho proceso especial únicamente se procede al embargo y en su caso subasta de la vivienda sin "afectar" a los fiadores o avalistas ya que se esta ejecutando una garantía real de pago de la deuda. En caso de que con dicho procedimiento y subasta del bien la deuda no quedara totalmente saldada el deudor continuaría respondiendo personalmente por la deuda restante al igual que los avalistas. En caso de que no se procediese al pago de dicho restante por parte del deudor el acreedor podrá instar la vía judicial para exigir el pago indistintamente al deudor o al fiador (normalmente demandan a ambos).
   El avalista responde personalmente con la misma extensión y obligación que el deudor por lo que mientras subsista la deuda, aún habiéndose ejecutado la hipoteca, si existe incumplimiento del deudor y se inicia la vía judicial por el acreedror será citado junto con el deudor para la reclamación del pago pudiendo ver embagados sus bienes para asegurar el pago de la deuda.
Si desea alguna aclaración al respecto no dude en consultar.
Le agradezco mucho su respuesta me ha sacado de mis dudas, he estado con la misma pregunta con otras personas y solo me han dado vueltas, diciéndome que debo esperar
Que ojala, no quiera cobrarme el banco.

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