Desgravación cuenta vivienda

Hola buenas tardes y antes que nada felicitaros por el foro. Mi duda es la siguiente: A ver tengo una cuenta vivienda abierta desde diciembre de 2005, por lo que tengo que invertir en la compra de una vivienda antes de diciembre de 2009, sino sé que tengo que devolver lo deducido más intereses. El caso es que a mi mujer le tocó un piso de protección oficial antes del matrimonio, el cual escriturará el próximo año. Tenemos separación de bienes. Digo escriturará, porque se pondrá en escrituras ella sola porque si no, nos pasaríamos de los límites de renta. Mi duda es como podemos utilizar mi cuenta vivienda sin tener que devolver el importe a hacienda ya que no apareceré en las escrituras de compra venta de esta vivienda. ¿Podemos hacer un contrato privado entre ella y yo, en el que se establezca que yo soy también propietario del inmueble y así poder deducirme lo aportado y no tener que devolverlo? ¿Ese contrato debe ser ante notario? ¿Habría qué inscribirlo en el registro de la propiedad?
Muchas gracias y a ver si me dais alguna solución

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Mucho me temo que la única solución pase por devolver las cantidades deducidas. El contrato privado no servirá para justificar ante hacienda esa compra, y más si hablamos de VPO, ante lo cuál si sirve para hacienda, tú eres también propietario, y os quedaríais sin vivienda pues los límites de renta se aplicarían a los dos. Realizar el contrato ante notario, sería hacer una escritura pública, por lo que estaríamos en el mismo caso anterior, ya que además esto conllevaría registrarlo.
La única solución que se me ocurre sería que tú devolvieras lo desgrabado, tú mujer abriera una cuente vivienda con ese dinero, lo desgravase ella, y así de esa forma perderíais menos dinero, ya que para hacienda, al tener separación de bienes la propietaria es tu mujer, y la única forma de justificar al propietario de una vivienda es en escritura pública ante notario.
Aunque suene mal (hay que pensar en todo), en caso de que hagáis uses tú dinero para pagar parte de la vivienda y que sea tú mujer quien lo desgrave, si os va mal a vosotros dos (espero que eso no os pase nunca), y os separáis, tú perderías todo el dinero que le dejaste a tú mujer para la compra de la vivienda, y además no tendrías vivienda. Aquí sí que podría servir un reconocimiento de deuda de tu mujer hacia ti, y esto si lo podéis hacer ante notario, para que en caso de divorcio, ella te adeude a ti las cantidades que le diste para la compra de la vivienda.
Muchas gracias por tu respuesta. Esperaremos a ver que pasa. De todas formas voy a ver si me paso y pregunto en hacienda, que en casos así de particulares son los que deben de dar una respuesta.
Gracias de verdad.

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