Duda hipoteca cualificada

Hola, mi duda es sobre una hipoteca cualificada.
Vivo en la comunidad de madrid y he adquirido una vivienda de protección pública con derecho a determinadas ayudas, entre las cuales está la hipoteca cualificada.
La vivienda tiene concedida la hipoteca cualificada, pero quisiera saber cual es el % de interés que se me aplicará, en una hipoteca libre el interés suele ser euribor + cierta cantidad en función de la entidad bancaria (0.5 por ejemplo), pero para una hipoteca cualificada ¿cuál es este porcentaje?.
Por ejemplo, si firmase a día de hoy la hipoteca ¿qué porcentaje se me aplicaría?
Muchas gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
Por si te sirve:
Financiación cualificada
Ayudas Financieras
Modalidades:
- Préstamos convenidos (préstamos concedidos en condiciones más ventajosas que las habituales, pactadas entre el Ministerio de Vivienda y entidades de crédito)
- Ayudas económicas directas:
Subsidiación de los préstamos convenidos
Cantidad fija, en función del préstamo convenido, que el Ministerio de Vivienda abona por cuenta del adquiriente a la entidad de crédito.
Subvenciones.
Otras ayudas económicas directas destinadas a facilitar el pago de la entrada para el primer acceso a la vivienda en propiedad.
Características comunes de los préstamos convenidos:
- Serán concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito convenios con el Ministerio de Vivienda.
- No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con estos préstamos.
- El tipo de interés aplicable a los préstamos cualificados (tanto a los nuevos, como a los concedidos anteriormente en el marco del Plan de Vivienda) será acordado anualmente por el Consejo de Ministros.
- Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.
- Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo excepciones previstas en el Plan.
Condiciones generales para acceder a las ayudas financieras:
Para acceder a las ayudas financieras es preciso cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los específicos para determinadas ayudas:
- Que las actuaciones para las que se solicita financiación hayan sido calificadas o declaradas como protegidas por la Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Que las viviendas objeto de esas actuaciones se destinen a residencia habitual y permanente.
- Que los adquirientes, adjudicatarios o promotores para uso propio:
No sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda de protección pública.
Ni, sobre una vivienda libre cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60%, en el caso de familias numerosas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género o del terrorismo..
Tengan ingresos familiares corregidos que no excedan:
6,5 veces el IPREM para la obtención de préstamo convenido;
3,5 veces el IPREM para ser beneficiarios de ayudas estatales financieras directas y acogerse al sistema específico de ayudas financieras para el primer acceso a la vivienda en propiedad.;
(Las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla, podrán establecer límites mínimos de ingresos u otras condiciones sobre su naturaleza y origen).
No hayan obtenido previamente financiación de Planes de Vivienda en los diez años anteriores a la solicitud de la actual ayuda.
Excepto nueva solicitud financiación
Por cambio de residencia del titular para adquirir o rehabilitar la vivienda destinada a residencia habitual en otra localidad.
Familia numerosa que acceda a una vivienda de mayor superficie.
Por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar del solicitante.
- Que las viviendas:
No excedan de los precios máximos de venta, adjudicación o renta que establece el Plan, a partir del precio básico nacional, fijado actualmente en 695,19 euros por metro cuadrado de superficie útil::
1,40 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, para las viviendas protegidas de régimen especial.
1,60 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, para las viviendas protegidas de precio general y viviendas usadas.
1,80 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil, para las viviendas protegidas de precio concertado.
Viviendas en alquiler de renta básica: precio máximo teórico de referencia 1,60 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil.
Viviendas en alquiler de renta concertada: precio máximo teórico de referencia 1,80 veces el precio básico por metro cuadrado de superficie útil.
Si en la vivienda existe un garaje (superficie útil máxima computable: 25 m2) y/o un trastero (superficie útil máxima computable: 8 m2), el precio máximo de los mismos será, por m2 de superficie útil, el 60% del precio del m2 útil de la vivienda.
Los precios máximos indicados para viviendas y anejos pueden ser más elevados si la vivienda se encuentra ubicada en un ámbito territorial de precio máximo superior (véase artículo 6.5 del RD 801/2005, de 1 de julio).
No excedan de las siguientes superficies útiles máximas (salvo lo previsto para actuaciones de rehabilitación):
90 metros cuadrados, con carácter general.
Cuando se trate de viviendas protegidas adaptadas para personas con discapacidad, con movilidad reducida permanente, podrá sobrepasarse dicho límite hasta un máximo de un 20% de superficie útil.
120 metros cuadrados, para familias numerosas.
En este caso el tipo de interés siempre está decretado anualmente por el Consejo de Ministros y en este caso para el 2008 no he logrado encontrarlo pero andará cerca del 4% aproximadamente.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas