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IMPAGO DE CUOTAS

Experto:
Usuario: Anónimo Fecha: 03/07/2008
Valoración: (3,00 sobre 5) Categoría: Hipotecas
27/06/2008
Usuario
Hola, mi problema es que formalice un contrato de compra-venta con el promotor por la compra de un piso, y hasta la fecha de hoy llevo entregados 15000?, el piso vale unos 160000?+iva, pues resulta que no me puedo hacer cargo del piso por problemas economicos y quiero renunciar al mismo, mi pregunta es ¿perderia las cantidades entregadas? ¿tendria algun problema judicial por incumplimiento del contrato? ¿cuales son los riesgos a los que me enfrento?
30/06/2008
kesto, experto respondiendo en Hipotecas
Experto
Primero tendría que examinar el contrato o documento que tiene firmado, allí seguramente estará prevista la eventualidad de un desistimiento de la compra por su parte y el tratamiento que tiene.
Lo mas fácil es que se vea en la tesitura de perder las cantidades entregadas, si érstas tenían el carácter de arras.
Problemas judiciales pued etener si no lo arrglan todo extrajudicialmente, esa es mi recomendación.
Creo que ya han quedado expuestos los riesgos que corre.
01/07/2008
Usuario
Te describo lo que dice la 3ª y 5ª clausula del contrato, dice así:                              TERCERA CLAUSULA:Como entrega a cuenta del precio pactado la parte compradora entrega en este acto la cantidad de 6000? cantidad a la que se le da el carácter de arra,-------------------------------------------------------------------  De tal forma que el incumplimiento de este contrato por parte de la vendedora dacha lugar a que se tenga que devolver del duplo de lo recibido, y el incumplimiento de la parte compradora dara lugar a la perdida de dicha cantidad. Hasta cubrir la entrega de llaves se haran por mensualidades del periodo del 1 al 10 de cada mes la cantidad de 600? al mes, a cuenta de la vivienda.      Las cantidades aplazadas se instrumentaran de acuerdo con sus respectivos------------- vencimientos mediante las correspondientes letras de cambio que deberán ser aceptadas por la parte compradora, corriendo su coste de cuenta de ésta.    En todo caso, los intereses de demora en caso de impago se fijan en el 25% de interes anual.                                                                          QUINTA CLAUSULA: El impago de cualquiera de las cantidades que el comprador debe satisfacer a la parte vendedora, dará lugar a la resolución de la compra-venta con perdida para el comprador de las arras iniciales--------------------------------------------.                          Bueno, pues esto es lo que dice la 3ª y 5ª clausula del contrato de compra-venta, sé que los 6000? de arra los pierdo, pero ¿tambien pierdo las cantidades entregadas mensualmente, 15 meses x 600?= 9000? ?
02/07/2008
kesto, experto respondiendo en Hipotecas
Experto
De acuerdo con lo que transcribe la sanción por incumplimiento es la pérdida de las arras, no del resto.
02/07/2008
Usuario
Es decir, que cuando vaya a notificarle a la promotora que no quiero el piso me tienen que devolver los 9000 euros que ya les he entregado en 15 mensualidades, a pesar del cabreo que pillaran,  ¿sin problemas judiciales de incumplimiento de contrato?
03/07/2008
kesto, experto respondiendo en Hipotecas
Experto
Me está pidiendo facultades de adivinación, ignoro si la empresa se conformará con esa solución, o deberá vd. reclamar judicialmente la de volución de las cantidades entregadas además de las arras.
03/07/2008
Usuario
Muchas gracias por todo. Un saludo.
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