|
1.- Puedes deducir por adquisición de vivienda habitual si puedes acredityarlo documentalmente en caso de inspección.
2.- No veo inconveniente, pero no puedes deducir otra vez, te servirá para acreditar en plazo la inversión comprometida .
3.- Toda operación dispositiva sobre inmuebles debe constar en escritura pública, salvo el arrendamiento.
4.- El 10% aprox. del precio de escritura.
5:- La que quieras darle, tienes que tener en cuenta que solo podrás justificar la deducción hasta el valor consignado en escritura.
6.- Transmisiones patrimoniales a cargo del comprador, plus-valia municipal (IIVTU) y ganacia patrimonial en IRPF a cargo del vendedor. El importe del primero está incluido en 4.- , el importe de los restantes es imposible de determianr con los datos aportados.
|