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buenos dias, mi chiko y yo nos hemos metido en un pisito de obra nueva, en el contrato de arras dice asi:
para el caso de que los compradores hubiesen decidido subrogarse en otra entidad, los compradores se comprometen a asumir en el momento de la escriturapublica y subrogacion en el prestamo hipotecario , la condicion juridica de deudores y consecuentemente hacer efectivo su pago asi como el de los intereses , comisiones, y amortizaciones ..... subrogandose no solo en la garantia hipotecaria u otras reales que se establezcan sino tambien en la obligacion personal y demas responsabilidades derivadas del prestamo hipotecario con aquella garantizada......
mi pregunta es la siguiente???no nos queremos subrogar ya que las condiciones son pesimas, la directora del banco donde queremos hacer la hipoteca nos ha dicho que no tenemos la obligacion de pagar ninguna comision de cancelacion de la hipoteca de la constructora, despues de haber leido el contrato, pero yo personalmente tras haberlo leido mas detenidamente, lo he dudado, asi pues con esta informacion me gustaria que me dijeran si tenemos obligacion alguna de pagar algo, al no subrogarnos a la hipoteca que tiene contratada la constructora.
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