Dudas sobre el procedimiento de un monitorio.

Recibí un requerimiento del juzgado, sobre juicio monitorio por importe de 539 euros de una financiera, dándome un plazo para oponerme. Alegue en tiempo, los motivos por los que no estaba de acuerdo, y las pruebas que obraban en mi poder. A los 2 meses, recibo nuevamente del juzgado un escrito de procedimiento de juicio verbal, y se me requiere que en un plazo lo mas breve posible (dice el escrito), envíe al Juzgado COPIA DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. 

En dicho escrito dice también lo siguiente: Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN, ante este juzgado en el plazo de 5 días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Señala el escrito mas adelante que para la admisión a tramite del recurso, previamente hay que efectuar un deposito de cuantía 25 euros, etc  etc.             

La duda que tengo es la siguiente:

.¿ Que significa en el escrito recibido del juzgado el enunciado COPIA DE CONTESTACIÓN     A LA DEMANDA ?

¿ No basta con la demanda que contesté en principio ?

¿ Que procede hacer por mi parte a partir de este momento ?

¿ Cual es el proceso que se sigue a continuación y que pasos tengo que dar ?

¿ Puedo a esta altura del proceso solicitar abogado de oficio, atendiendo mis bajos recursos    económicos ?

Manifestar que este procedimiento lo estoy llevando yo personalmente, siendo como es obvio un desconocido en el tema.

Esperando una respuesta rápida dado el tiempo que se me agota, atentamente. Un saludo.

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Lo que parece es que el juez de turno, ha estimado su oposición y las cuestiones a resolver deben hacerse por medio de juicio verbal, debido al importe en litigio, que es muy bajo. Esto es normal.

Le dice el juzgado que contra esa resolución puede usted recurrir (no tiene objeto hacerlo porque es adecuada a derecho), si recurre usted debe pagar 25 € (aunque no resulta conveniente).

Como se ha convertido el procedimiento en un juicio verbal (inicialmente monitorio), debe contestar usted a las pretensiones de la contraparte porque no comparte sus pretensiones y haciendo referencia a la documentación que tiene el juez (es algo formal nada mas porque usted ha contestado ya).

En cuanto a solicitar abogado de oficio, no procede, porque en estos procedimientos no es preceptivo. Por ello aunque pierda no pagará costas.

El contenido de la respuesta, la entiendo casi en su totalidad, lo que aún no me queda claro, es por que me piden una copia de la contestación a la demanda, si ésta ya está en poder del juzgado desde el momento que recibí el requerimiento, en el que tuve que contestar al mismo. Conservando por mi parte una copia sellada por el juzgado.  

Quizás porque se ha convertido en otro procedimiento y el juzgado quiere que se adecue formalmente a ello. Dado que no conozco en la práctica como se comunicó con el juzgado ni tampoco el contenido de la resolución, no puedo decirle mas.

Probablemente sea así.En cualquier caso hoy voy a llevar al juzgado una copia de la contestación de la demanda.

Muy agradecido de su gestión y la rapidez con que se efectuó.

muchas gracias.

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