Disolución de comunidad de bienes.

Primero de nada agradecer la atención y tiempo dedicado.

Vamos al lio: Vamos a disolver una comunidad de bienes de dos comuneros. Y yo voy a quedarme con la totalidad. Tenemos todo más o menos claro. Pero en el caso del acondicionamiento del local, en el cual se hizo una inversión inicial. ¿Tiene derecho a reclamarme el dinero aportado para dicha reforma? Es un local en alquiler, si en algún momento decido dejarlo o cambiar de local, la reforma queda ahí, no es algo que yo me vaya a llevar. Es por esto ... ¿tiene derecho a pedirme esa partida que se puso en su día? En caso de ser afirmativo, y que haya que compensar esa parte también. ¿Tiene alguna depreciación? Me está pidiendo el importe integro de la reforma, y no estoy conforme. Pero queremos dejar todo zanjado y liquidado de buena fe. Y evitar cualquier conflicto.

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Todo depende de como lo planteasteis al hacer la propiedad, ¿el local es alquilado y es con derecho a traspaso o no?, al poner de entrada los 2 un capital y hacer unos cambios en el local, es un dinero que tenéis invertido entre los 2, si decide 1 de las partes quedarse con el negocio, hay que valorar lo que hay y saldarlo, si no está una de las partes de acuerdo, puede vender su parte a un 3º, por el valor que le hayáis dado.

Hola.

no es con derecho a traspaso no, es un alquiler, mientras que tengamos el negocio.

Pues lo demás es lo que acordéis entre los 2.

pero entonces ¿tiene derecho de reclamarme ese importe por acondicionamiento? Le ampara la ley a pedírmelo. Estamos conformes en darle lo que corresponde en cuanto a mobiliario, existencias y demás ... pero lo invertido en acondicionamiento de local, teniendo en cuenta que si me tenemos que cerrar, nosotros tampoco lo recuperamos , es que no veo de lógica darle su parte de eso.

Disculpa mi insistencia , pero es que no veo la manera de como decir ya que no se le va a dar.

Si verdaderamente la otra parte por lo que sea quiere dejar de ser comunero y la otra parte ve también que no va a seguir con lo que se ha montado, lo normal es terminar y dejar la lonja como está, tu también le podrías pedir en tu caso tu parte a la otra parte.

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La disolución ha de hacerse de acuerdo a los compromisos adquiridos conjuntamente, pero fruto de la negociación dichos acuerdos pueden superarse por los pactados ahora.

Si ustedes invirtieron una cantidad equitativa, lo suyo es que a la hora de dividir, dividan activos y cargas. Eso con carácter general. Particularmente, pueden llegar a otros compromisos.

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